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    Elecciones presidenciales: cuáles son los documentos habilitados para votar el domingo

    21 de octubre de 2023
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    Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones presidenciales del próximo domingo deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien con uno más nuevo, además de consultar el padrón antes de concurrir al comicio para agilizar el mismo, según recomendaron las autoridades electorales.

    Los documentos habilitados para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.

    Según la Cámara Electoral «es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa» en el momento de emitir el voto.

    De acuerdo al organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no estará permitido para emitir el sufragio. Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país.

    Dónde consultar el padrón

    Las autoridades electorales recomiendan también consultar el padrón antes de concurrir a votar el domingo para conocer el lugar, el número de orden y la mesa de votación a los fines de agilizar la emisión del voto en las elecciones presidenciales nacionales.

    El lugar y la mesa de votación se pueden consultar ingresando al sitio web de la Cámara Nacional Electoral. https://www.padron.gob.ar/. Para la consulta, el elector debe introducir en el sistema su número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código verificador. A partir de esos datos, conocerá el establecimiento y la mesa en que debe sufragar.

    El padrón definitivo, en tanto, también se encuentra disponible en la aplicación Mi Argentina. De este modo, las personas con identidad validada en la plataforma pueden saber cuál es el lugar de votación según los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI).

    Los ciudadanos que no figuren en el padrón no podrán emitir su voto en los comicios presidenciales del próximo domingo.

    Pueden votar quienes no lo hicieron en las PASO

    Los ciudadanos que no votaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto «no tienen ningún impedimento» para emitir su sufragio este domingo, aclaró el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi.

    «Los que no participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general. No hay ningún impedimento. También si no votó en los comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede hacerlo», explicó Schiavi en declaraciones a la prensa en la sede de Correo Argentino ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires.

    Junto a la presidenta de Correo Argentino, Vanesa Piesciorovski, y la directora de Servicios Electorales de Correo Argentino, Mariana Aballay, el funcionario relató los detalles del operativo que comienza este viernes en todo el país.

    Según estimó Schiavi, el domingo en las elecciones generales «vamos a tener entre 4 o 5 puntos más de participación que en agosto».

    En las PASO del 13 de agosto, el 69% de los electores habilitados para votar concurrió ese día a las urnas, lo que representó un aumento de 1,3% de la participación en comparación con las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de 2021, pero una caída de 7,4 puntos porcentuales con relación a la última instancia eliminatoria de postulantes a la presidencia de 2019, informó la Justicia.

    Así, los comicios desarrollados ese día fueron los segundos con menor convocatoria desde el retorno de la democracia, del cual se cumplirán 40 años el 10 de diciembre.

    La Cámara Nacional Electoral, dependiente del Poder Judicial de la Nación, informó dos horas después del cierre de los comicios de ese día que había votado el 69% del padrón.

    En tanto, las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las elecciones generales quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

    Los ausentes

    En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

    Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

    En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales y provinciales por un año.

    Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

    Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

    Exceptuados de ir a votar

    • Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
    • Quienes estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
    • Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.
    • Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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