La Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional ratificó ayer la acusación del Equipo Fiscal Especial que investiga el femicidio de Cecilia Strzyzowski al considerar que los dirigentes piqueteros, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, deberán ser juzgados como partícipes primarios del crimen y no como coautores, tal cual lo resuelto en la instancia anterior por el juez de Garantías 2, Horacio Sandoval.
En su resolución, los magistrados Héctor Geijo, Vanesa Fonteina y Daniela Meiriño, hicieron lugar al recurso de apelación presentado por los fiscales Nelia Velázquez, Martín Bogado y Jorge Cáceres Olivera, al declarar la nulidad de varios puntos mencionados en la resolución de Sandoval. Los fundamentos de la decisión se conocerán recién el 28 próximo.
Se recuerda que el 11 de julio pasado, Sandoval hizo lugar al pedido de oposición presentado por el querellante particular, Gustavo Briend, y por la subsecretaria de Género, Sonia Valenzuela, al revocar la imputación realizada por el EFE el 29 de abril pasado, cuando la causa fue requerida a juicio.
Sandoval sostuvo en su resolución que Emerenciano y Marcela debían ser juzgados como coautores del femicidio de su nuera y no como meros partícipes primarios.
Para el juez, el crimen se habría perpetrado en la casa de los Sena entre las 12.13 y 13.01 de aquel viernes 2 de junio, horario en el que coincidieron en la casa la pareja piquetera, su hijo y su nuera. Esto difiere con lo planteado por el EFE, que en su teoría del caso determinó que el crimen se habría perpetrado en la mañana de ese viernes, pero en un horario en el que César y Cecilia se encontraban solos en la vivienda.
«Marcela Acuña y Emerenciano Sena son los autores intelectuales del plan. Ellos planificaron y coordinaron todo el proceso, desde engañar a Cecilia con el viaje (al sur del país, donde le prometieron casa y trabajo) hasta su asesinato y la posterior quema de su cuerpo para destruir la evidencia», sostuvo el juez en su escrito.
En su recurso presentado ante la Cámara de Apelaciones, el Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró que, en su resolución, Sandoval «vulneró las garantías constitucionales del debido proceso legal con incidencia del mismo en la defensa en juicio» y que, básicamente, se arrogó potestades que le competen a los fiscales.
«La decisión del juez de Garantías de declarar clausurada la investigación penal preparatoria y disponer la elevación a juicio sin permitir la adecuada comunicación de los hechos que debían readecuarse -a criterio del Magistrado-, contraviene el principio de división de funciones propio del sistema acusatorio (…) atribuyendo funciones al Poder Judicial que son exclusivas del Ministerio Público», remarcó el EFE.
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