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    Portada » Sergio Lencovich: «La Defensoría es un organismo de control estatal»
    Política

    Sergio Lencovich: «La Defensoría es un organismo de control estatal»

    30 de noviembre de 2025
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    El defensor del Pueblo del Chaco, Sergio Gustavo Lencovich, explicó cuáles son las funciones reales del organismo y por qué la ciudadanía suele tener dudas sobre su alcance. Remarcó que la institución «actúa únicamente ante irregularidades graves provenientes de la administración pública y de los entes estatales» y aclaró que no interviene en conflictos entre particulares.
    En declaraciones a radio Facundo Quiroga, Lencovich señaló que existe un desconocimiento común respecto del rol del organismo. «La gente permanentemente se pregunta para qué se necesita un Defensor del Pueblo, y eso genera especulaciones sobre su funcionamiento», indicó.
    En ese sentido, recordó que el término correcto internacional es Ombudsman, un concepto que refiere a un organismo de control independiente, encargado de auditar la actuación del Estado cuando existe sospecha de irregularidades.
    «Cuando se habla de ‘Defensor’, muchos interpretan que cualquier reclamo o disgusto puede llevarse allí para ser atendido. Pero no es así. La Defensoría tiene competencias específicas y limitadas por ley», remarcó.

    Competencias

    El defensor explicó que el instituto interviene únicamente cuando se trata de acciones u omisiones provenientes de la administración pública, ya sea en el ámbito provincial, municipal, en empresas del Estado, o en dependencias de los tres poderes.
    «Examinamos el correcto desempeño de la función pública. Analizamos si existe ilegitimidad, irregularidad, negligencia severa o violación de derechos fundamentales», precisó.
    También destacó que las denuncias deben fundamentarse en hechos claramente irregulares: «Son hechos que deben ser palmariamente negligentes o contrarios a derecho. No cualquier disconformidad o enojo habilita la intervención del defensor».
    Además, recordó que toda actuación está enmarcada en la Ley 843-A, la norma matriz que regula el funcionamiento del organismo.
    «No podemos intervenir en problemas entre particulares. No gestionamos conflictos vecinales, comerciales, bancarios o familiares. La Defensoría solo actúa frente a comportamientos irregulares del Estado o de empresas con participación estatal», reiteró.

    Primero, agotar los canales administrativos


    El defensor señaló que, antes de acudir a su oficina, el ciudadano debe intentar resolver el problema con el organismo responsable.
    «El organismo tiene plazos para revisar su conducta y corregir eventuales errores. Recién cuando no hay respuesta o persiste la irregularidad, puede intervenir la Defensoría», sostuvo.
    También aclaró que, en casos municipales, por ejemplo, reparación de veredas, obras mal ejecutadas o trámites administrativos, corresponde acudir a la Defensoría del Pueblo Municipal, cuando el municipio la tenga constituida.
    Servicios públicos
    Consultado por los reclamos vinculados al servicio eléctrico, Lencovich recordó la participación de la diputada Mariela Quirós y del anterior defensor en recorridas por el interior cuando se produjo un fuerte incremento tarifario.
    Explicó que, en aquella oportunidad, el reclamo se dirigía contra el aumento, pero que no todos comprendían el origen de los costos:
    «Secheep presta solo el servicio de distribución. La generación y el transporte mayorista dependen de Nación. Por eso la mayor carga en la factura provenía de componentes que no controla la empresa provincial», aclaró.
    Respecto del circuito de reclamos, indicó: «Lo que se hacía era reconducir el reclamo hacia la Secretaría de Energía de la Nación o hacia CAMMESA, porque allí estaba el origen del incremento. La Defensoría puede intervenir como contralor para garantizar que las prestaciones del servicio público sean regulares, permanentes y adecuadas».

    Independencia institucional


    Lencovich subrayó que la Defensoría es un organismo constitucional y que su independencia es clave para cumplir su función. «Si no tuviéramos independencia funcional, no podríamos tener un diálogo institucional serio con los poderes del Estado ni investigar actos administrativos de organismos públicos o empresas estatales», afirmó.
    Asimismo, recordó que la institución tiene la facultad de emitir recomendaciones, solicitar informes, abrir investigaciones sumarias y acompañar reclamos vinculados a derechos vulnerados.

    «La Defensoría interviene cuando existen irregularidades graves»

    Lencovich recordó que la Defensoría interviene cuando existen irregularidades graves en la administración pública, en municipalidades, empresas estatales y también en los tres poderes del Estado. Sin embargo, remarcó que la capacidad operativa del organismo está condicionada por su esquema de financiamiento.
    «Lo que sí tiene el Instituto del Defensor del Pueblo es autarquía presupuestaria. ¿Qué significa? Que, por más que pueda calcular su presupuesto, no se lo da. Y en ese desenvolvimiento, la falta de independencia o autonomía para generar sus propios recursos limita mucho la planificación», señaló.
    Según detalló, esta restricción afecta especialmente la posibilidad de extender la presencia territorial de la Defensoría, lo que dificulta la atención en zonas alejadas de la provincia.
    «Depende de lo que se calcula anualmente por el Ministerio de Hacienda. Ese cálculo se replica en la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados, y finalmente es la Cámara la que fija qué monto o porcentaje del presupuesto se otorga al Instituto. Puede ser más o puede ser menos», indicó.

    Diferencias con Defensa del Consumidor

    Lencovich distinguió las funciones de la Defensoría respecto a la Defensa del Consumidor provincial: «La Defensa del Consumidor forma parte de la administración central. Es distinto. La Defensoría del Pueblo es un instituto autónomo».

    Independencia y rendición de cuentas

    El Defensor aclaró que, si bien la institución es independiente y no depende de ninguna autoridad política, debe cumplir con estrictos mecanismos de control.
    «El Instituto es independiente, lo que no significa que no deba rendir cuentas. El Tribunal de Cuentas recibe permanentemente las rendiciones de la ejecución presupuestaria, y anualmente se presenta un informe de gestión ante la Cámara de Diputados», afirmó.
    También recordó que la selección del Defensor del Pueblo se renueva cada cuatro años y es revisada por la Cámara, «un proceso que también tiene miradas críticas», según reconoció.
    «Es en esa esfera de poder donde debemos identificar todos los parámetros de gestión: qué se hizo, qué se atendió y de qué manera se controló si los hechos se esclarecieron o no», indicó, aunque aclaró que este control no afecta la independencia conceptual del organismo.

    Trabajo territorial

    Lencovich explicó que, frente a estas limitaciones, la Defensoría del Pueblo recurre a una estrategia de cooperación con otras instituciones, especialmente con el Poder Judicial.
    «El Poder Judicial, por un convenio ratificado con la Defensoría, tiene a sus Juzgados de Paz y de Faltas del interior como receptorías. La gente puede ir allí a presentar sus reclamos y el Poder Judicial los remite a la sede central en Resistencia», explicó.
    Esta dinámica permite mantener una presencia efectiva en zonas donde el organismo no tiene oficinas propias.

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