La Federación Económica del Chaco (FECHACO), a través de su Secretaría de Asuntos Fiscales, se pronunció sobre la recientemente sancionada Ley de Inocencia Fiscal y dio a conocer un informe detallado en el que analizó sus alcances, modificaciones y efectos prácticos para contribuyentes, pequeñas y medianas empresas.
La norma, aprobada por el Senado de la Nación e impulsada por el Poder Ejecutivo nacional, introdujo cambios sustanciales en la ley penal tributaria, en la Ley 11.683 de Procedimientos Impositivos, en disposiciones del Código Civil y Comercial y en otros regímenes complementarios, además de crear un sistema de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Desde FECHACO sostuvieron que la ley apuntó a “modernizar el sistema tributario, adecuar montos que habían quedado desactualizados por la inflación y generar reglas más claras para la relación entre el Fisco y los contribuyentes”.
En ese sentido, remarcaron que uno de los ejes centrales fue la actualización de los mínimos de punibilidad en materia penal tributaria, lo que implicó un cambio significativo en la forma de evaluar la configuración de delitos fiscales.
En el informe, la entidad empresaria explicó que la ley penal tributaria fue modificada en tres aspectos centrales: la actualización de los montos mínimos para que determinadas conductas configuren delito, la ampliación de las posibilidades de extinción de la acción penal mediante el pago y la fijación de pautas más precisas para que el organismo recaudador —ARCA— determine cuándo corresponde formular una denuncia penal.
“Se trató de cambios que, en muchos casos, recogieron criterios ya sostenidos por la jurisprudencia y la doctrina, pero que no siempre eran aplicados en la práctica administrativa”, indicaron desde la Secretaría de Asuntos Fiscales.
actualización de montos
Uno de los puntos más destacados fue la fuerte actualización de los montos mínimos. A modo de ejemplo, FECHACO señaló que el umbral para que exista el delito de evasión simple pasó de 1,5 millones de pesos a 100 millones, mientras que para la evasión agravada se elevó de 15 millones a 1.000 millones de pesos. Para la entidad, esta adecuación “resultó imprescindible para evitar la criminalización de conductas de escasa relevancia económica en un contexto inflacionario”.
Asimismo, la norma estableció la posibilidad de extinguir la acción penal cuando, una vez realizada la denuncia, el contribuyente cancele las obligaciones evadidas más un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles de notificada la imputación penal.
Al respecto, desde FECHACO precisaron que “si bien se incorporó una penalidad adicional, se eliminó la limitación que permitía ejercer esta opción solo una vez por contribuyente, lo que amplió las alternativas de regularización”.
Otro aspecto valorado fue la extinción de la acción penal cuando prescriba la facultad del Fisco para determinar los tributos o los recursos de la Seguridad Social.
Además, la ley fijó criterios claros para que ARCA se abstenga de formular denuncias penales en determinados supuestos. Entre ellos, cuando las diferencias se originen en cuestiones técnicas o interpretativas, cuando el monto determinado resulte reducido en relación con el total de la obligación, cuando se base únicamente en presunciones sin otras pruebas, o cuando el contribuyente haya explicitado el criterio utilizado al presentar su declaración jurada.
“Estas pautas aportaron previsibilidad y evitaron conflictos innecesarios”, evaluaron desde la federación.
En cuanto a la actualización automática de los montos, FECHACO explicó que los valores mínimos se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Para la entidad, este mecanismo “permitirá evitar futuros desfasajes y dota de mayor estabilidad al sistema”.
actualizaciones de multas
El informe también abordó las modificaciones introducidas en la Ley 11.683 de Procedimientos Impositivos. En este punto, FECHACO destacó la actualización significativa de las multas, la reducción de los plazos de prescripción en determinadas circunstancias y la derogación de normas que extendían artificialmente esos plazos. “La multa por no presentar una declaración jurada en término, por ejemplo, pasó de 200 pesos a 220.000 pesos para personas humanas y de 400 a 440.000 pesos para sociedades, con actualización anual a partir de 2027”, detallaron.
Sobre este tema, la federación recordó declaraciones del ministro de Economía, Luis Caputo, realizadas ante la Confederación Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa (CAME). El funcionario “dijo que ARCA notificaría al contribuyente antes de aplicar la multa, otorgándole un plazo de 15 días para presentar la declaración jurada, con una reducción del 50% de la sanción si se cumplía en ese período”.
Desde FECHACO valoraron esa aclaración y señalaron que CAME “sugirió permitir presentaciones digitales para solicitar prórrogas en situaciones especiales, sin que corran los plazos sancionatorios”, una propuesta que consideraron razonable para el sector pyme.
Prescripción
En materia de prescripción, la ley mantiene el plazo general de cinco años para contribuyentes inscriptos, pero lo redujo a tres años cuando la declaración jurada haya sido presentada y pagada y la diferencia determinada por el Fisco no resulte significativa.
A estos efectos, se consideró significativa una discrepancia igual o superior al 15%. No obstante, este beneficio no se aplicará en casos de utilización de facturas apócrifas.
FECHACO subrayó que también se derogó la extensión automática de 120 días del plazo de prescripción que regía cuando se notificaba la vista del procedimiento de determinación de oficio cerca de su vencimiento.
Otro capítulo relevante fue el de las modificaciones vinculadas a la prescripción en tributos de fiscos locales y en los regímenes de seguridad social. La ley quita a provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios la facultad de regular de manera autónoma la prescripción tributaria, unificándola bajo los criterios de la Ley 11.683. “Esto tiende a homogeneizar reglas y a reducir la dispersión normativa”, sostuvo FECHACO.
En el régimen de obras sociales, el plazo general de prescripción se mantuvo en 10 años, pero se redujo a tres cuando el contribuyente presentó la declaración jurada y pagó el saldo sin que el organismo recaudador detectara discrepancias significativas.
En los regímenes del Seguro Nacional de Salud y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, el plazo se redujo a cinco años en condiciones similares. En todos los casos, la discrepancia significativa se definió como una diferencia de al menos el 15%, un ajuste superior a 7 millones de pesos —o al monto que corresponda según la ley penal tributaria— o la utilización de documentación apócrifa.
Impuesto a las ganancias
La creación del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias fue, según FECHACO, uno de los avances más relevantes para pequeños y medianos contribuyentes. El sistema estará destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio de hasta 10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes nacionales por ARCA. Quienes adhieran no deberán informar su situación patrimonial ni sus consumos, lo que facilitará la utilización de fondos no declarados oportunamente.
El informe explicó que este régimen incorpora un “tapón fiscal”, por el cual, si en la última declaración jurada el Fisco no detecta discrepancias significativas, no podrá fiscalizar ese ejercicio ni los anteriores no prescriptos en Ganancias e IVA, ni considerar como renta los incrementos patrimoniales no justificados. “La aceptación y el pago de la declaración jurada proforma propuesta por ARCA otorgan efectos liberatorios”, indicaron desde FECHACO, salvo que posteriormente se detecten omisiones de ingresos, deducciones improcedentes o documentación apócrifa.
La ley también estableció una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas, sin admitir prueba en contrario, siempre que no se verifiquen las causales de discrepancia significativa. En esos casos, el contribuyente quedará liberado de acciones civiles, penales tributarias o aduaneras y de infracciones administrativas.
No obstante, FECHACO aclaró que, si ARCA detecta una discrepancia relevante, podrá extender la fiscalización a los períodos no prescriptos y aplicar las sanciones correspondientes, salvo que el contribuyente haya adherido correctamente al régimen simplificado o al Régimen de Regularización de Activos.
Finalmente, la federación recordó que la ley entrará en vigencia una vez promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, y que sus disposiciones comenzarán a regir desde ese momento. Desde FECHACO concluyeron que la Ley de Inocencia Fiscal “representó un cambio de enfoque en la política tributaria, al priorizar la previsibilidad, la actualización de parámetros y la diferenciación entre el error y la evasión deliberada”, y sostuvieron que su correcta implementación será clave para “recomponer la confianza entre el Estado y el sector productivo”.

