La Justicia chaqueña ordenó un embargo preventivo por $1.890.691.105,07 contra la Bolsa de Comercio del Chaco en el marco del conflicto por fondos municipales de Sáenz Peña, a partir de una acción de amparo promovida por la comuna.
La resolución fue dictada por el juez correccional Carlos De Césare, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio con el objetivo de resguardar el patrimonio público mientras se analiza el fondo de la controversia.
La decisión judicial se apoya, según surge del expediente, en la existencia de indicios suficientes, «prima facie», de que se habrían realizado operatorias financieras sin instrucción ni autorización específica del Ejecutivo local.
En ese sentido, el magistrado consideró que los movimientos detectados podrían haberse apartado del perfil de inversión conservador que había sido fijado para la administración de excedentes transitorios de liquidez de la comuna.
En su resolución, el juez valoró que, en esta etapa inicial del proceso, corresponde asegurar los fondos cuestionados ante la eventualidad de una sentencia favorable al municipio.
Asimismo, subrayó que el dinero en discusión integra las arcas municipales y que, por su naturaleza pública, existe urgencia en garantizar su eventual restitución, lo que fundamenta la procedencia del embargo preventivo como herramienta cautelar.
Como parte de la medida, se dispuso librar oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que notifique la decisión a todas las entidades financieras del país. En caso de detectarse cuentas a nombre de la Bolsa de Comercio del Chaco, los fondos deberán ser retenidos hasta cubrir el monto fijado y posteriormente transferidos a una cuenta judicial, a disposición del tribunal interviniente.
La cautelar no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de la entidad, pero marca un hito procesal relevante en la causa, al asegurar bienes suficientes para responder ante una eventual condena.
El expediente continuará su trámite con la producción de prueba y el traslado correspondiente a la parte demandada, sin descartarse la adopción de nuevas medidas vinculadas a la operatoria financiera investigada.
EL TRASFONDO PENAL Y LA DISPUTA POR LAS INVERSIONES
El conflicto judicial se inscribe en un escenario más amplio que comenzó semanas atrás, cuando el intendente Bruno Cipolini anunció la promoción de acciones penales por presuntas maniobras vinculadas a colocaciones financieras que, según afirmó, no fueron consentidas por el municipio.
A partir de esa presentación, se abrió una investigación que corre en paralelo a la acción de amparo que derivó en el embargo preventivo.
De acuerdo con la postura oficial, la comuna estaba habilitada a realizar inversiones de carácter conservador, orientadas a instrumentos de bajo riesgo destinados a preservar el valor de los fondos frente a la inflación. La controversia surgió cuando se detectaron papeles y activos que, según la denuncia, no se corresponderían con ese perfil y habrían implicado una exposición mayor al riesgo financiero.
En la vía penal se invocan figuras como estafa y administración fraudulenta, en tanto que la acción de amparo tuvo como objetivo inmediato la protección del patrimonio municipal.
La estrategia procesal del Ejecutivo local combina así la búsqueda de eventuales responsabilidades penales con la necesidad de resguardar activos mientras se determina si existió o no una conducta irregular en la administración de los recursos.
El eje central del debate jurídico radica en establecer si las operaciones cuestionadas fueron realizadas con autorización válida y documentada por parte del Municipio, o si se trató de decisiones adoptadas sin consentimiento expreso. La determinación de este punto será clave para definir si el caso encuadra en el ámbito del riesgo propio de una inversión financiera o si configura una operatoria indebida con fondos públicos.
La discusión también involucra el estándar de diligencia exigible cuando se administran recursos estatales. Al tratarse de dinero público, el nivel de cuidado, información y prudencia requerido se considera más estricto que en el ámbito privado, aspecto que será evaluado a la luz de las pruebas que se incorporen al expediente.
