La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo resolvió este martes que el Gobierno deberá cumplir de forma inmediata con la Ley de Financiamiento Universitario, tras rechazar la apelación presentada por el Ejecutivo contra una medida cautelar vigente.
La decisión fue tomada por la Sala III del tribunal, con los votos de los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, quienes confirmaron la validez de la cautelar que ordena aplicar aspectos clave de la norma sancionada por el Congreso en agosto de 2025 y ratificada en octubre, luego del veto presidencial.
En concreto, el fallo pone el foco en los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, además de la adecuación de los montos de las becas estudiantiles.
La resolución implica un revés judicial para el Ejecutivo, que había intentado frenar la implementación de esos puntos mediante una apelación que finalmente no prosperó.
Los fundamentos del fallo
En los fundamentos, el tribunal sostuvo que «la verosimilitud del derecho invocado se encuentra acreditada», al considerar que la ley fue sancionada por el Congreso y posteriormente ratificada, lo que refuerza su vigencia y obligatoriedad.
Los jueces también remarcaron que el peligro en la demora está dado por el impacto directo que la falta de aplicación de la norma podría generar sobre el funcionamiento del sistema universitario, en particular en lo referido a salarios y becas.
En ese sentido, advirtieron que la interrupción o postergación de estos mecanismos de financiamiento «afecta tanto a trabajadores como a estudiantes», lo que justifica la necesidad de mantener la medida cautelar mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El fallo además subrayó que el Estado no puede desentenderse de obligaciones establecidas por una ley vigente, especialmente cuando están en juego derechos vinculados al acceso a la educación superior y a condiciones laborales en el ámbito público.
Por último, la Cámara dejó en claro que la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma deberá resolverse en instancias posteriores, pero que eso no habilita a suspender su aplicación en lo inmediato.

