La Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña absolvió el viernes a los cuatro policías de Machagai que habían sido juzgados por apremios ilegales agravados contra integrantes de una familia de comerciantes madereros, ocurridos en mayo de 2022 sobre la ruta nacional 16.
La sentencia, dictada por la jueza Fanny Zamateo en sala unipersonal, llegó luego de que tanto la Fiscalía Adjunta de Derechos Humanos como la querella particular solicitaran penas de hasta cinco años de prisión efectiva.
De acuerdo a la sentencia de 145 páginas a la que accedió el portal judicial Litigio, los absueltos son el comisario retirado Daniel Alejandro Báez, el oficial Luis Alberto Fernández, el sargento Dante Darío Gerzel y el agente Leonardo Enzo Gonzalo Villalobo, todos pertenecientes al Departamento de Seguridad Rural de Machagai.
LA CAUSA
La causa tuvo origen en la madrugada del 14 de mayo de 2022, cuando la familia Vergara -dedicada al transporte y comercialización de muebles de algarrobo- denunció haber sido víctima de violencia policial a la altura del kilómetro 145 de la ruta 16.
Según los denunciantes, Daniel Vergara y sus familiares acudieron en auxilio del hijo, Brian, que era escoltado por la Policía Rural hacia la comisaría de Machagai por una supuesta infracción a la Ley de Bosques, cuando la camioneta levantó temperatura y debió detenerse en la banquina.
Al llegar los refuerzos policiales, encabezados por el comisario Báez, comenzó según la denuncia una secuencia de golpes, uso de gas pimienta, esposamiento de todas las personas presentes y amenazas posteriores en la comisaría para que no formalizaran denuncia.
Daniel Vergara sufrió una fractura de muñeca izquierda que requirió cirugía y le dejó una incapacidad permanente.
PEDIDOS DESECHADOS
La Fiscalía Adjunta en Derechos Humanos, representada por Silvia Sluzar, solicitó cinco años de prisión efectiva para Báez y Fernández, y tres años -la Fiscalía en suspenso, la querella en forma efectiva- para Gerzel y Villalobo. El querellante, Ramiro Cabaña, pidió penas de entre cuatro y cinco años de cumplimiento efectivo para los cuatro.
Las razones del fallo y las posturas de las partes
La magistrada centró su análisis en la insuficiencia del material probatorio para sostener la acusación con el grado de certeza necesario para condenar.
EL INFORME MÉDICO
Uno de los ejes de su resolución fue que los testimonios de los denunciantes no guardaban correspondencia con los informes médicos incorporados a la causa.
El médico Luis Alberto Tsoloff examinó en el hospital a Brian Vergara, Francisco Vergara, Damián Vergara, Héctor Zalazar y Dante Rodríguez en la madrugada del 14 de mayo, y ninguno de ellos presentó lesiones.
Solo Daniel Vergara registró una fractura de muñeca y una herida en el cuero cabelludo, pero la jueza consideró que no quedó probado que esas lesiones se debieran al accionar deliberado de alguno de los imputados en particular.
Tanto Tsoloff como el su colega Di Núbila explicaron durante el debate que la fractura de muñeca podía deberse a una caída o a un forcejeo, no necesariamente a un golpe intencional.
Un elemento determinante en la valoración de la jueza fue la figura del agente Fernando Nahuel Medina, quien esa misma noche radicó una denuncia en la Fiscalía de Investigaciones 3 por atentado, resistencia y lesiones contra la autoridad. Medina declaró en el juicio que Daniel Vergara lo golpeó por la espalda, que se trenzaron en lucha cayendo al suelo, y que Vergara le asestó un puntazo con un cuchillo que le lesionó la pierna y le rompió el pantalón.
El arma fue secuestrada en el lugar y el médico constató las lesiones del policía esa misma noche.
Zamateo señaló que la Fiscalía descartó ese testimonio con argumentos que consideró endebles, sin hacerse cargo del expediente paralelo que ella misma había incorporado como prueba.
La sentencia también cuestionó la coherencia interna del alegato acusatorio.
La jueza señaló que la Fiscalía introdujo en sus conclusiones finales modificaciones respecto de la plataforma fáctica original -cuestionando la legalidad del procedimiento de Bosques y modificando la secuencia de traslado de los detenidos al hospital-, lo que calificó como un acto procesal confuso con deficiencias de congruencia.
En cuanto a las amenazas atribuidas a Báez y Fernández en la comisaría, la magistrada destacó que Daniel Vergara en su denuncia inicial no hizo referencia a ninguna amenaza, que las versiones de los testigos sobre lo ocurrido en esa oficina resultaban inconsistentes entre sí, y que ninguna de las personas que según la acusación recibieron esas intimidaciones se abstuvo de denunciar.
También señaló que la libertad de los presentes dependía del fiscal de turno y no del personal policial, lo que restaba sustento al delito de amenazas tal como fue imputado.
Aplicando el principio de in dubio pro reo (en la duda, a favor del acusado), Zamateo absolvió a los cuatro imputados de todos los cargos.
LA REACCIÓN
DE LAS PARTES
La defensa de los imputados había sostenido a lo largo del juicio que la acusación descansaba casi exclusivamente en testimonios que consideraron poco creíbles, que la resistencia ofrecida por Daniel Vergara justificaba el uso de la fuerza, y que la figura de apremios ilegales requería una intención específica que no había quedado acreditada.
El querellante Cabaña, representante de la familia Vergara, había insistido hasta el final en que la condena era el único modo de evitar que hechos similares se repitieran, y destacó que Daniel Vergara quedó con una incapacidad permanente en su mano izquierda como consecuencia directa de lo ocurrido esa noche.
Al conocerse el fallo, el debate en torno a la decisión se instaló de inmediato, con posiciones encontradas sobre el peso otorgado a la prueba documental frente a los testimonios de las víctimas.
La familia Vergara también tiene iniciada una acción civil por daños y perjuicios contra el Estado provincial. La querella anticipó que apelará la sentencia.

