La Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina expresa su profunda preocupación por la Resolución N° 394, dictada el 18 de junio de 2026 por el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, mediante la cual se dispuso la admisión de una acusación y la suspensión preventiva de Gustavo Rodolfo Lineras, juez de la Cámara Primera en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial de esa provincia.
Resulta particularmente preocupante que el ejercicio de la función jurisdiccional pueda dar lugar a la
activación de mecanismos disciplinarios cuando lo que se encuentra en discusión es, sustancialmente, el contenido de una decisión judicial.
Según surge de los antecedentes públicos del caso, la acusación tiene origen en discrepancias respecto de una sentencia dictada en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo. Cabe recordar que el hábeas corpus constituye una de las herramientas más relevantes para la tutela de la libertad personal y el control judicial de los actos estatales que puedan afectarla.
Por ello, cualquier respuesta disciplinaria basada exclusivamente en el criterio adoptado por el magistrado importa un serio retroceso en materia de garantías constitucionales.
La resolución cuestionada desnaturaliza el proceso de enjuiciamiento al fundarse en la mera presentación de una denuncia fiscal y pretender transformar un desacuerdo procesal —vinculado a la imposición de costas, honorarios y al acceso a una investigación— en conductas de máxima gravedad institucional.
Las decisiones judiciales cuentan con vías específicas de revisión previstas por el ordenamiento jurídico; la utilización de mecanismos disciplinarios como una instancia paralela para cuestionarlas compromete seriamente la independencia judicial.
Cuando se pretende atribuir responsabilidad a una magistrada o un magistrado por el contenido de
sus decisiones, los estándares nacionales e internacionales exigen una fundamentación especialmente rigurosa. No basta la existencia de una discrepancia interpretativa: es necesario acreditar circunstancias excepcionales que revelen un apartamiento grave de los deberes funcionales, abuso de poder, parcialidad manifiesta u otra conducta incompatible con el ejercicio de la magistratura.
La decisión adoptada genera preocupación porque no se advierte, prima facie, la acreditación de ese
estándar agravado. La admisión de una acusación con la consecuente suspensión preventiva de un magistrado constituye una medida de indudable gravedad institucional, que exige una motivación reforzada, particularmente sólida y sustentada en elementos objetivos y verificables, de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, que garantizan que las y los jueces puedan ejercer sus funciones libres de presiones, interferencias o represalias. La independencia judicial no constituye un privilegio de quienes integran el Poder Judicial; es una garantía de la ciudadanía, que tiene derecho a ser juzgada por magistradas y magistrados libres de condicionamientos externos.
La señal institucional que proyecta una medida de esta naturaleza puede generar un efecto disuasorio sobre el conjunto de la judicatura y afectar la capacidad de los jueces para ejercer con independencia el control de legalidad y la protección de los derechos fundamentales.
Reafirmamos que se afecta la independencia judicial allí donde la interpretación del derecho se
convierte en motivo de persecución o sanción disciplinaria.


