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    Portada » Nuevas infracciones que permiten secuestrar motos
    Policiales

    Nuevas infracciones que permiten secuestrar motos

    17 de septiembre de 2026
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    El gobierno chaqueño promulgó la Ley 4257-J que modifica el Código de Faltas y el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial. Aunque mantiene sanciones que ya estaban vigentes -como multas de hasta seis salarios mínimos, arrestos de hasta 30 días e inhabilitación para conducir por hasta 180 días- incorpora un régimen específico para infracciones cometidas a bordo de motocicletas. También establece jornadas de concientización vial en las escuelas secundarias.
    Infracciones tales como no contar con luces reglamentarias o frenos en condiciones, circular sin espejos retrovisores y conducir o transportar acompañantes sin casco fueron añadidas al Código de Faltas de la provincia y ahora pueden ser motivo para la aplicación de durísimas sanciones a aquellos motociclistas que las cometan.
    Así lo dispuso la Legislatura provincial al sancionar la Ley 4257-J, que modifica el Código de Faltas de la provincia y el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial, la cual fue promulgada mediante el decreto 2064, publicado el miércoles de la semana pasada en el Boletín Oficial.
    La nueva legislación modifica el artículo 96 del Código de Faltas e incorpora los artículos 96 bis y 96 ter. Además, agrega un nuevo título a la Ley 949-T para establecer jornadas de capacitación y concientización sobre seguridad vial en instituciones de nivel secundario.
    La comparación con la redacción anterior del artículo 96 muestra que la mayor parte de estas infracciones y las principales sanciones ya estaban contempladas en el Código de Faltas.
    El texto anterior establecía un arresto de hasta 30 días o una multa equivalente a hasta seis remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles para quienes incurrieran en conductas de conducción peligrosa.
    Ya estaban incluidos el exceso de velocidad en lugares poblados, conducir de manera peligrosa, permitir el manejo a personas inexpertas o no habilitadas y avanzar con el semáforo en rojo. También se sancionaba impedir el avance de ambulancias, vehículos policiales, bomberos o servicios de emergencia debidamente identificados cuando utilizaran señales sonoras, luminosas u otras inequívocas.
    El viejo artículo 96 contemplaba, además, cruzar pasos a nivel con barreras bajas o señales de peligro, participar u organizar competencias no autorizadas de destreza o velocidad, circular en sentido contrario a lo señalizado o sin luces o con deficiencias en los frenos y estacionar en lugares prohibidos cuando se causaran graves perjuicios a la seguridad.
    Por lo tanto, la reforma no implica, en esos puntos, la creación de nuevas sanciones ni un aumento de las penas previstas. La nueva redacción reorganiza esas conductas dentro del artículo 96 y realiza algunas modificaciones en su formulación.

    LAS MOTOS
    El cambio más concreto aparece con la incorporación del artículo 96 bis, que establece un régimen específico para la conducción de motovehículos.
    La nueva norma sanciona circular sin luces reglamentarias o con deficiencias graves en el sistema de frenos, hacerlo sin espejos retrovisores de ambos lados y conducir o transportar acompañantes sin el uso obligatorio de casco de seguridad homologado.
    Pero, además, incorpora una consecuencia específica: la autoridad interviniente podrá proceder al secuestro preventivo del rodado. La motocicleta podrá ser restituida únicamente una vez subsanadas las faltas y abonadas las sanciones correspondientes.
    Otro punto que requiere una comparación con la normativa anterior es la inhabilitación para conducir. El nuevo artículo 96 establece que, según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por hasta 180 días, con el retiro del carnet correspondiente. Pero esta facultad ya estaba contemplada en el artículo 96 anterior.
    El texto previo establecía expresamente que, según la gravedad de la falta, podía aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta 180 días y retirarse el carnet respectivo.
    En consecuencia, tampoco en este caso se trata de una nueva sanción creada por la Ley 4257-J. La reforma la separa y la incorpora como un artículo específico dentro del nuevo esquema.

    EDUCACIÓN VIAL
    La ley también modifica el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial para incorporar un nuevo título denominado Jornada de Capacitación y Concientización sobre Seguridad Vial en Instituciones de Nivel Secundario.
    La norma dispone que se realicen jornadas de capacitación y concientización sobre seguridad vial en las instituciones escolares, en consonancia con los contenidos de los diseños curriculares vigentes.
    El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será el responsable de organizar esas jornadas, publicó el portal judicial Litigio.
    Además, la autoridad de aplicación y las instituciones educativas podrán implementar un sistema de incentivos para los alumnos que asistan a las jornadas anuales. Así, la comparación entre ambos textos permite distinguir entre las sanciones que ya estaban vigentes y las modificaciones introducidas por la nueva ley.
    El arresto de hasta 30 días y las multas de hasta seis remuneraciones mínimas, vitales y móviles ya estaban previstas.
    También estaban contempladas las principales conductas vinculadas con la conducción peligrosa y la posibilidad de inhabilitar para conducir por hasta 180 días.

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