Rubén Alberto Cabra, conocido como “Petro”, fue condenado el 16 de junio pasado por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay a diez años de prisión por captar mediante engaño, trasladar y explotar sexualmente en un prostíbulo a una adolescente de 17 años, oriunda de Villa Ángela, Chaco, entre 2006 y fines de 2008.
Apenas conoció el veredicto, incumplió las reglas de conducta que le habían sido impuestas y permaneció prófugo hasta que, el 4 de julio, fue detenido en la localidad bonaerense de Moreno. Desde entonces continúa alojado en una dependencia de la Policía Federal en la Ciudad de Buenos Aires, mientras su defensa reclama tanto su traslado a una unidad penitenciaria más cercana a su familia como, más recientemente, su prisión domiciliaria.
Cabra fue hallado penalmente responsable de promoción y facilitación de la prostitución de una menor de 18 años, agravada por haber mediado engaño y amenaza; de promoción y facilitación de la prostitución de una persona mayor de edad; y de trata de personas mayores de dieciocho años, todos ellos en concurso ideal.
Además de la pena de diez años de prisión, el tribunal lo condenó a pagar a la víctima, identificada por sus iniciales J.V.C., una indemnización integral estimada en poco más de 65 millones de pesos. La sentencia todavía no está firme: la defensa interpuso un recurso de casación que fue concedido, por lo que la condena continúa en revisión ante una instancia superior.
LA FUGA
Cabra llegó en libertad al juicio, que se desarrolló ante la jueza Mariela Rojas de manera unipersonal. Durante el debate, la fiscalía había pedido su detención en dos oportunidades —tras la declaración de la víctima y al formular el alegato—, pero el tribunal rechazó ambos pedidos por considerar que la libertad debía regir mientras el proceso no tuviera sentencia firme. En su lugar, le impuso a Cabra un conjunto de reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse semanalmente ante Gendarmería, no salir del país, no acercarse a la víctima y abstenerse de todo contacto con ella o su familia.
La confianza depositada en esas condiciones no tardó en romperse, publicó el portal judicial Litigio. Cuando Gendarmería fue a notificarlo de las reglas que debía cumplir, su madre informó que no sabía dónde estaba desde hacía aproximadamente un mes. Entrevistas posteriores con su pareja y una cuñada confirmaron la misma versión, y una de ellas señaló que Cabra había retirado sus pertenencias del domicilio. Con esos elementos, el tribunal lo declaró rebelde y ordenó su captura nacional e internacional.
La persecución incluyó intervenciones telefónicas y tareas de seguimiento hasta que, el 4 de julio, fue detenido en la intersección de las calles Bartolomé Hidalgo y Tres de Febrero, en Moreno, provincia de Buenos Aires, y trasladado a la Alcaldía del Departamento Federal de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, donde continúa alojado.
PEDIDOS
Desde su detención, la Justicia intentó gestionar el traslado de Cabra a una unidad penitenciaria federal más cercana a su núcleo familiar, radicado en Villa Ángela, Chaco.
Se solicitó reiteradamente un cupo en unidades penales de esa provincia para facilitar el contacto con sus allegados y evitar traslados prolongados, pero el trámite quedó demorado a la espera de que la Alcaldía de la Policía Federal remitiera la documentación y los informes médicos necesarios para evaluar su alojamiento según su perfil criminológico.
En ese contexto, su defensa solicitó el 2 de septiembre que se le conceda la prisión domiciliaria, invocando el interés superior de los hijos del condenado. El pedido motivó la intervención del Ministerio Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes, que pidió información sobre los menores, mientras la defensa no había aportado hasta el momento los datos de contacto de la familia requeridos por el juzgado.
El 24 de septiembre, la defensa presentó además una acción de hábeas corpus a favor de Cabra. El tribunal que lo había condenado, sin embargo, resolvió que no le correspondía intervenir en ese planteo y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°44 de la Ciudad de Buenos Aires.
Para fundamentar esa decisión, el tribunal recordó que la ley de hábeas corpus asigna competencia territorial al juez del lugar donde la persona se encuentra efectivamente privada de su libertad, criterio que —señaló, citando jurisprudencia de la Cámara Federal de la jurisdicción— responde a la necesidad de garantizar un trámite rápido e inmediato. Como Cabra permanece detenido en una dependencia de la Policía Federal en el barrio porteño de Villa Lugano, el tribunal concluyó que el juzgado con competencia territorial para resolver el planteo es el que está de turno en la Capital Federal, y no el propio TOF de Concepción del Uruguay.

