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    Política

    Maltrato animal: la Justicia destaca las nuevas medidas de rescate

    4 de octubre de 2026
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    La problemática del maltrato y la crueldad hacia los animales incorporó nuevas herramientas para la intervención de las autoridades a partir de la entrada en vigencia de la nueva legislación provincial.
    En este contexto, la jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, explicó los principales cambios que introduce la normativa y puso especial énfasis en las medidas de protección que pueden adoptarse ante situaciones de urgencia.
    En declaraciones a Radio Natagalá, Cortés señaló que la Justicia de Faltas de Resistencia ya venía trabajando en la adopción de medidas destinadas a proteger a animales víctimas de maltrato, pero destacó que la nueva ley establece expresamente mecanismos que permiten actuar con mayor rapidez.
    «Lo que nosotros hicimos hace muy poquito, porque esta ley es nueva, es una ley que se estableció para el mes de agosto, entró en vigencia, no solamente agrava las penas del Código de Faltas en cuanto a los actos de maltrato o crueldad animal, sino que lo novedoso que tiene, y nosotros ya veníamos trabajando de esa manera, son las medidas precautorias o cautelares», explicó la magistrada.
    Entre esas medidas mencionó el rescate y secuestro del animal, la asistencia veterinaria inmediata y la custodia provisoria, especialmente cuando la gravedad del caso requiere una intervención rápida.

    Intervención sin orden judicial en urgencia
    Uno de los aspectos que Cortés consideró más relevantes de la nueva normativa es la posibilidad de actuar de manera inmediata cuando existe una situación de urgencia debidamente acreditada. «Ante situaciones de urgencia, que estén debidamente acreditadas, cuando uno ve que un animal está muy maltratado, se dispone que se puedan adoptar estas medidas sin orden judicial», explicó.
    La jueza remarcó que este mecanismo busca evitar que los procedimientos se prolonguen durante varios días mientras el animal continúa expuesto a una situación de violencia, abandono o deterioro de su salud.
    Según describió, anteriormente el procedimiento podía comenzar con una denuncia realizada por un vecino o una organización protectora ante una dependencia policial. Luego, la presentación debía llegar al Juzgado, se citaba al denunciante, se tomaba su declaración y posteriormente se disponían otras medidas para constatar la situación.
    «Antes las protectoras y los vecinos tenían que ir a la comisaría a hacer la denuncia. Luego de que la denuncia llegara al juzgado pasaban varios días; se citaba de nuevo al denunciante, se lo escuchaba, se mandaba a la Policía a constatar y, para eso, podían pasar una semana, quince días o varios días», describió.
    En ese sentido, consideró que la nueva herramienta permite reducir los tiempos de respuesta frente a situaciones en las que la demora puede agravar el estado del animal.
    «Ahora el personal policial, inclusive las protectoras, cualquier persona -porque la ley no aclara quién- ante situaciones de urgencia debidamente fundadas puede adoptar estas medidas sin orden judicial previa», sostuvo.
    La magistrada aclaró que, una vez adoptada la medida, debe ponerse en conocimiento a la autoridad correspondiente.

    Rescate, tratamiento veterinario y custodia provisoria
    Cortés también explicó que las nuevas herramientas no se limitan al rescate físico del animal.
    La normativa contempla la posibilidad de disponer asistencia veterinaria cuando resulte necesaria para preservar su salud.
    «Si un animal requiere determinado tratamiento veterinario y las protectoras o los vecinos van y le ofrecen inclusive el tratamiento gratuito y la persona se niega a recibirlo o se niega a que el animal reciba el tratamiento, también se puede dar esta asistencia veterinaria compulsiva», explicó.
    En este punto, aclaró que la necesidad y las características de la intervención deben estar determinadas por un profesional veterinario. La posibilidad de trasladar al animal a un lugar seguro también forma parte del procedimiento.
    Sin embargo, la jueza puso sobre la mesa una dificultad estructural: la provincia y la ciudad no cuentan con suficientes espacios oficiales destinados al resguardo de animales secuestrados en procedimientos de maltrato. «No tenemos ningún centro de resguardo oficial», advirtió.
    Frente a esta situación, las organizaciones protectoras cumplen un papel fundamental, aunque Cortés remarcó que muchas de ellas funcionan con recursos limitados y, en algunos casos, de manera informal. «Muchas de ellas trabajan de una manera informal. Lo hacen por el amor a los animales, obviamente», señaló.
    La jueza planteó así una de las principales dificultades que enfrenta la aplicación efectiva de la legislación: contar con lugares adecuados para recibir a los animales una vez que son retirados de situaciones de maltrato.
    «Sería letra muerta porque, ¿qué hacemos? Yo veo que tengo un animal maltratado, lo secuestro, ¿qué hago? Lo llevo a mi casa», planteó, al señalar la necesidad de contar con una estructura estatal adecuada para acompañar las medidas judiciales.
    La problemática adquiere todavía mayor complejidad cuando se trata de animales de gran tamaño o considerados potencialmente peligrosos, ya que requieren condiciones específicas de alojamiento, alimentación, atención veterinaria y seguridad.

    120 días de arresto
    y multas
    Otro de los cambios destacados por Cortés está relacionado con el incremento de las sanciones previstas para los casos de maltrato y crueldad animal.
    La jueza explicó que, para determinados casos de maltrato, la normativa establece penas de hasta 60 días de arresto, además de multas que pueden alcanzar entre 5 y 20 salarios mínimos, vitales y móviles, de acuerdo con las circunstancias contempladas por la legislación.
    En los casos considerados de mayor gravedad y encuadrados como actos de crueldad, las sanciones pueden incrementarse. «Si son actos de crueldad, que ya son actos mucho más graves, los días de arresto pueden llegar a 120 días y la multa de hasta 40 salarios», detalló.
    Asimismo, destacó que la legislación contempla un tratamiento más severo ante determinadas circunstancias. «En caso de extrema gravedad o reincidencia, el cumplimiento puede ser efectivo de la pena», explicó Cortés, en referencia a la posibilidad de que el arresto no quede sujeto a una modalidad de ejecución condicional.

    El rol de las fiscalías y la Justicia
    Durante la entrevista también se abordó la intervención de las fiscalías especializadas y la posible articulación entre diferentes ámbitos judiciales.
    Cortés explicó que la Fiscalía Rural tiene competencia para intervenir en determinados hechos vinculados con el maltrato animal contemplado en la legislación penal nacional, mientras que la nueva normativa provincial incorpora otras conductas y sanciones dentro del ámbito de la Justicia de Faltas.
    «El fiscal rural tiene amplia competencia para aplicar la ley de maltrato animal, que es la ley que está contemplada en el Código Penal», indicó.
    Al mismo tiempo, remarcó que la nueva legislación provincial tiene alcance en todo el territorio chaqueño, lo que plantea diferentes escenarios de intervención según el lugar donde se produzca el hecho y la conducta denunciada. «Esta ley tiene la particularidad de que es una ley provincial y rige en toda la provincia», explicó.
    En determinadas situaciones, señaló, pueden confluir competencias de distintas autoridades judiciales, dependiendo de la conducta investigada y de la normativa aplicable.

    «Primero tenemos que concienciar»
    Consultada sobre las causas del maltrato animal y sobre si el problema responde principalmente a una falta de campañas de concientización o a una naturalización de determinadas formas de violencia, Cortés trazó un paralelismo con la problemática de la violencia de género.

    Fondo de Protección Animal

    Otro de los aspectos contemplados por la nueva legislación es la creación de un Fondo de Protección Animal.
    Cortés señaló que este mecanismo todavía requiere reglamentación por parte del Poder Ejecutivo provincial para establecer cuestiones vinculadas con su funcionamiento.
    «También habla esta ley de la creación de un fondo de protección animal, que se tiene que reglamentar por el Poder Ejecutivo, establecer quién va a ser la autoridad de aplicación», explicó.
    La magistrada también mencionó la necesidad de establecer un registro y definir los mecanismos mediante los cuales se instrumentará ese fondo.
    De esta manera, la aplicación efectiva de la normativa no dependerá solamente de la existencia de sanciones, sino también de la disponibilidad de recursos, infraestructura y organismos capaces de intervenir frente a las denuncias.

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