El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió, por mayoría, mantener la revocación de una medida cautelar que había sido otorgada para garantizar alimentos y agua potable a comunidades indígenas de El Impenetrable, al considerar que esos reclamos debían canalizarse dentro de un proceso judicial anterior.
Sin embargo, en la misma sentencia dispuso que el gobierno provincial deberá presentar informes documentados cada 90 días sobre la asistencia alimentaria, la provisión de agua potable y la atención sanitaria, y otorgó amplias facultades al juzgado encargado de verificar que las prestaciones lleguen efectivamente a las familias.
La decisión, contenida en la sentencia 508/26, rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la defensora general adjunta contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
De esta manera, el STJ dejó firme el criterio de concentrar los reclamos en un proceso judicial ya existente, aunque estableció mecanismos de seguimiento para controlar las obligaciones estatales y detectar eventuales incumplimientos.
La causa involucra a comunidades indígenas de Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y numerosos parajes de El Impenetrable, donde las dificultades para acceder regularmente a alimentos, agua segura y atención sanitaria forman parte de una problemática que lleva casi dos décadas de reclamos judiciales.
acreditar la asistencia
La sentencia estableció que el Ejecutivo deberá presentar sus informes ante el Juzgado Civil y Comercial 6 de Resistencia, con detalles sobre los operativos realizados, fechas, localidades y parajes alcanzados, cantidades de alimentos y agua distribuidos, familias beneficiarias y prestaciones sanitarias efectuadas.
También deberá informar el estado de cumplimiento de los programas comprometidos y acompañar la documentación que respalde las acciones desarrolladas.
Además, el STJ encomendó al Juzgado que realice un seguimiento inmediato y urgente de las medidas estatales.
Para ello podrá solicitar aclaraciones, requerir documentación complementaria, disponer diligencias de verificación y resolver planteos relacionados con incumplimientos, insuficiencias o interrupciones de las prestaciones.
El objetivo es que el control judicial no se limite a comprobar la existencia de programas de asistencia, sino que permita determinar si estos llegan efectivamente a las comunidades y si se sostienen con la regularidad necesaria.
pedidos anteriores
El expediente se originó a partir de una acción de amparo y una medida cautelar promovidas por la defensora general adjunta contra la provincia, mediante las cuales solicitó garantizar la provisión oportuna y adecuada de alimentos y agua potable a comunidades indígenas de El Impenetrable.
La presentación comprendía a familias de Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y parajes como El Tartagal, Tres Pozos, Nueva Población, Pozo del Toba, Comandancia Frías y Fortín Belgrano, entre otros asentamientos rurales.
Inicialmente, el Juzgado Civil y Comercial 6 había concedido una medida cautelar innovativa favorable a las comunidades. Sin embargo, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial la revocó, al considerar que los reclamos debían tramitarse dentro de procesos judiciales anteriores vinculados con la misma problemática.
La Defensoría recurrió esa decisión ante el STJ, pero el máximo tribunal provincial rechazó el planteo por mayoría.
unificar los reclamos
Los jueces Enrique Varela, Víctor Del Río, Jorge Canteros y Lorena Padován consideraron que la resolución de la Cámara no había privado a las comunidades de protección judicial, sino que había establecido el ámbito en el que debían tramitarse sus reclamos para evitar la duplicación de procesos y posibles decisiones contradictorias.
Recordaron que en diciembre de 2018 se había solicitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una ampliación de las medidas cautelares alimentarias y sanitarias destinadas a comunidades wichí de El Impenetrable, en el marco de actuaciones judiciales iniciadas años antes.
No obstante, los magistrados remarcaron que la existencia de programas estatales no garantiza por sí sola el cumplimiento de los derechos fundamentales.
En ese sentido, afirmaron que «el reconocimiento de los derechos constitucionales y convencionales comprometidos no puede agotarse en su mera enunciación, ni la existencia de programas y medidas estatales puede sustituir la verificación de su cumplimiento efectivo».
También señalaron que las prestaciones deben traducirse en acciones concretas, suficientes y continuas, capaces de mejorar efectivamente las condiciones de vida de las comunidades.
Padován, por su parte, enfatizó que la tutela judicial efectiva requiere comprobar que las prestaciones indispensables para la subsistencia lleguen a sus destinatarios con suficiencia, regularidad y continuidad.
protección cautelar
La jueza Iride Isabel María Grillo votó en disidencia y consideró que la Cámara había incurrido en arbitrariedad al revocar la medida cautelar sin comprobar previamente que las comunidades contaran con una protección alternativa concreta, actual y suficiente.
La magistrada sostuvo que la existencia de procesos judiciales anteriores no eximía a los tribunales de verificar si las familias estaban recibiendo efectivamente las prestaciones indispensables para su subsistencia.
En particular, advirtió que «la remisión a un proceso de ejecución preexistente puede resultar razonable como mecanismo de ordenación procesal, pero no puede convertirse en un obstáculo para la tutela judicial urgente», especialmente cuando no está acreditado que las necesidades básicas se encuentren satisfechas.
Grillo también cuestionó que la resolución de la Cámara no hubiera dado una respuesta suficiente al derecho de participación efectiva de las comunidades involucradas.
Para la magistrada, la decisión de revocar la cautelar no había ponderado adecuadamente el peligro de la demora, la naturaleza de los derechos comprometidos y la ausencia de una protección alternativa suficientemente acreditada.
Su disidencia puso el acento en una cuestión central: la necesidad de asegurar que las comunidades reciban asistencia efectiva mientras se desarrollan los procesos judiciales, sin que las discusiones sobre el trámite de las causas demoren la protección de derechos esenciales como el acceso al agua potable y la alimentación.
Los antecedentes
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se inscribe en una prolongada historia de reclamos por las condiciones de vida de las comunidades indígenas de El Impenetrable, que desde hace casi dos décadas son objeto de actuaciones judiciales relacionadas con el acceso a la alimentación, el agua potable y la atención sanitaria.
Los expedientes 587/07 y 454/07, mencionados en la resolución, forman parte de ese recorrido judicial.
En diciembre de 2018 se solicitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una ampliación de las medidas cautelares alimentarias y sanitarias en favor de comunidades wichí de la región, antecedente que ahora fue considerado por el STJ para determinar el ámbito de tramitación de los reclamos.
La persistencia de estas demandas evidencia las dificultades para alcanzar soluciones estructurales que garanticen condiciones de vida dignas.

