En la Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, a cargo del juez Mauricio Rouvier, se conoció la sentencia 34 que condena con diez años de prisión a dos personas por el abuso sexual con acceso carnal agravado a una joven de Quitilipi, luego de haber salido de un local bailable. El hecho ocurrió en agosto de 2018 en el domicilio de uno de los dos imputados, donde tanto Heber Daniel Acevedo como Mauro Enrique García abusaron sexualmente de una joven.
La Justicia comprobó que ambas personas abusaron sexualmente sin su consentimiento, debido al estado en que se encontraba la víctima como consecuencia de haber ingerido una bebida con alguna sustancia que previamente y de forma subrepticia le ofreció Acevedo, lo que provocó que perdiera la conciencia.
Menciona la sentencia de Rouvier que la víctima en el debate «ha sido clara y contundente en el sentido de que no quiso tener relaciones sexuales con acceso carnal por ninguna vía con Heber Acevedo ni Mauro García y esa negativa se reflejó en los efectos psíquicos detectados posterior al hecho».
Asimismo, el juez señaló que los imputados Acevedo y García «crearon el riesgo jurídicamente desaprobado, toda vez que aprovechando la situación de confianza preexistente y la posterior indefensión de la joven, tanto Acevedo como García accedieron carnalmente a la joven sin su consentimiento, menoscabando la integridad sexual de la víctima».
De la sentencia se desprende también que los imputados eligieron libremente acceder carnalmente a la joven, «la elección fue libre, ellos querían hacer lo que hicieron e hicieron lo que quisieron hacer». Agrega además que ambos jóvenes «tenían el dominio final de los hechos, ya que en cualquier momento, a su libre voluntad, pudieron haber puesto fin a los despliegues de sus conductas delictivas, sin embargo, prosiguieron con el designio propuesto hasta consumar los eventos», subrayando que «la conducta de Acevedo y García no estaba amparada en causa de justificación alguna».
Rouvier no hizo lugar al planteo de nulidad planteado por el abogado Mauricio Massin, tampoco hizo lugar a la solicitud de falso testimonio y condenó a diez años de prisión a Heber Daniel Acevedo como coautor penalmente responsable de delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido por dos personas».
Además, se lo intima a constituirse detenido dentro de los cinco días. La sentencia alcanzó también a Mauro Enrique García, condenado a diez años de prisión como co-autor penalmente responsable del mismo delito.
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