El Juzgado Federal 1 de Resistencia rechazó la creación de un fideicomiso para operar tres sedes embargadas. Tras exigir documentación concreta, la Justicia descubrió que de los 110 empleos alegados al inicio, solo había 6 trabajadores en plantilla formal. «El fuero penal no es empleador ni garante de empresas», sentenció el fallo.
La pretensión de reabrir las puertas de la conocida cadena de gimnasios involucrada en una causa penal sufrió un revés definitivo en los tribunales. En una contundente resolución de 13 páginas firmada ayer, el Juzgado Federal 1 de Resistencia le cerró la puerta al plan ideado para volver a poner en marcha las sedes de las calles Illia, Santiago del Estero y Las Heras.
La propuesta, que buscaba reflotar la actividad comercial mediante un «Fideicomiso de Administración y Explotación Transitoria», tropezó no solo con objeciones de índole legal y patrimonial, sino con una grieta irreparable en su propio relato de «impacto social».
De «110 damnificados» a 6 empleados registrados
Al abrir el incidente judicial, los peticionantes agitaron el fantasma de una crisis laboral masiva, argumentando que la clausura afectaba a unos 80 empleos directos y 30 indirectos. Con ese argumento, pretendieron sensibilizar al tribunal para que autorizara la reapertura.
Sin embargo, cuando la Justicia les exigió «papeles sobre la mesa» y la identificación con nombre y apellido de cada trabajador, la estructura se derrumbó.
-El esquema real presentado: resultó ser un plan para 29 personas o equipos, con honorarios proyectados en $32.7 millones mensuales.
-La sorpresa en la nómina: la propia documentación aportada demostró que solo 6 personas estaban contratadas bajo relación de dependencia, sumando escasos $1.3 millones en cargas sociales.
«La dimensión laboral colectiva inicialmente invocada como uno de los fundamentos centrales no encontró correlato en la documentación posteriormente aportada», remarcó la jueza en el escrito, dejando al descubierto la sobreestimación del reclamo.
los límites de la jurisdicción penal
En un fallo con fuertes definiciones institucionales, el juzgado dejó en claro cuál es el rol del fuero penal cuando impone embargos o clausuras cautelares.
«La jurisdicción penal no es empleadora de quienes prestaban tareas para las sociedades investigadas, no es continuadora de su explotación comercial ni garante de sus salarios, honorarios, indemnizaciones o créditos», sostiene tajante el texto judicial.
El tribunal señaló que administrar tres gimnasios, lidiar con proveedores, alquilar instalaciones, cobrar cuotas y mover un flujo operativo de más de $56 millones al mes excede por completo la función de un juez. «La cuestión deja así de circunscribirse a la preservación de fuentes laborales para transformarse en la puesta en funcionamiento y supervisión de una verdadera organización empresarial», advierte la resolución.
Las cuatro claves que sepultaron el proyecto
Además del inconsistente argumento social, la Justicia alineó sus argumentos con la oposición manifestada por el Ministerio Público Fiscal:
Sociedades acorraladas por el Código Penal: Las firmas que pretendían actuar como fiduciantes (Exengym SRL, Rana SRL, Exen Academy SAS y Pampafitness SAS) están bajo investigación en los términos del artículo 304 del Código Penal. Mover o comprometer sus bienes a un fideicomiso pondría en riesgo las garantías patrimoniales del expediente.
-Confusión de activos: intentar combinar equipamiento embargado con nuevas estructuras de facturación y cobro generaba una «complejidad jurídica» inadmisible sobre bienes cuya trazabilidad debe ser custodiada.
-Falta de independencia: se proponía como administrador operativo a Juan Martín Castillo Cassiet. El tribunal desestimó la idea al recordar que la causa exige auditar los mismos circuitos administrativos en los que esa persona ya participaba.
-Respaldo fiscal: el Ministerio Público Fiscal dictaminó expresamente por el rechazo en defensa de la legalidad del proceso y el interés general.
Medidas firmes
En la parte resolutiva, la resolución dispuso rechazar la creación del fideicomiso y mantener de manera estricta las medidas cautelares sobre todo el patrimonio embargado, encomendando su adecuada custodia.
Asimismo, el tribunal aclaró que la recepción de los legajos no implica avalar la existencia de deudas ni contratos laborales, enviando a los involucrados a reclamar-si así lo consideran- ante la justicia del trabajo o por las vías correspondientes.

