La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco volvió a anular una sentencia de la jueza de Cámara, Dolly Fernández, quien había absuelto a cuatro agentes de la Policía del Chaco que llegaron a juicio por los delitos de detención ilegal y torturas por un hecho que tuvo lugar en 2017 en La Leonesa.
En un fallo dictado a fines de 2025, los jueces Víctor Del Río e Iride Grillo, de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ, resolvieron que la sentencia de Fernández fue arbitraria y ordenó un nuevo debate con otra composición judicial. Fue al hacer lugar al recurso de casación presentado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.
Se trata de una nueva sentencia anulada a Fernández, reconocida por haber sido la jueza técnica del juicio en el caso Cecilia contra los Sena.
Según publicó el portal Litigio, lo que no se entiende es porqué, sistemáticamente, los juicios por violencia policial recaen en su Cámara, habiendo otras dos cámaras de juicio penales en Resistencia.
EL CASO
La causa se originó en los hechos ocurridos la noche del 25 de mayo de 2017, cuando los agentes Héctor Yegros, Carlos Godoy y Diego Galo detuvieron en la vía pública a M.A.A., quien circulaba en motocicleta.
Ante el reclamo del hombre por los motivos de la detención, los policías le contestaron: «Quedate tranquilo que algún motivo vamos a hacer ahí adentro, el motivo es lo de menos».
Luego fue trasladado a la comisaría, donde, junto al oficial Darío Caballero, lo habrían sometido a torturas, incluyendo asfixia con una bolsa y golpes mientras estaba esposado.
En junio de 2023, la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia absolvió a los imputados aplicando el principio de la duda.
Contra esa decisión, el Comité para la Prevención de la Tortura, representado por el abogado Roberto Sotelo, interpuso un recurso de casación, cuestionando la fundamentación de la sentencia y la valoración de la prueba.
LOS CONSIDERANDOS
El STJ consideró que la jueza de primera instancia incurrió en «meras afirmaciones y conjeturas» sin realizar una valoración integral de las pruebas.
Señaló que el fallo «desatiende el concepto de tortura» y no consideró que «la ausencia de evidencias lesivas en la víctima no permite descartar de plano un posible caso de tortura», especialmente cuando se alega tortura psicológica.
El fallo subraya que, en casos de violencia institucional, las pruebas deben analizarse con una perspectiva «no convencional», ya que estos hechos suelen ocurrir «fuera de la vista de terceras personas» y con la aquiescencia de agentes estatales.
Agrega que «la persona imputada no tiene ningún deber de decir la verdad», por lo que contraponer la palabra de la víctima con la de los acusados como si tuvieran el mismo peso es metodológicamente incorrecto.
CUESTIONAMIENTOS
El tribunal criticó que la magistrada hubiese justificado la legalidad de la detención basándose únicamente en el libro de novedades policial y en una causa contravencional, sin confrontar esos elementos con la declaración de la víctima, quien negó haber cometido la falta y detalló irregularidades en el procedimiento. Asimismo, se destacó que la jueza omitió considerar informes psicológicos que avalaban el relato de A.
Las pericias indicaban que el joven presentaba «indicadores propios de una persona que ha atravesado una situación traumática» y que su discurso transmitía «angustia, no en cuanto al llanto sino en cuanto a la impotencia».
Por otro lado, la resolución señala que la magistrada incurrió en una «arbitrariedad fáctica» al afirmar, erróneamente, que el abogado querellante representaba a la Secretaría de Derechos Humanos, cuando en realidad actuaba por el Comité contra la Tortura, lo que además derivó en la omisión de la regulación de sus honorarios.
CONSECUENCIAS
La Sala resolvió hacer lugar al recurso, declarar la nulidad parcial de la sentencia anterior y ordenar la celebración de un nuevo juicio con otros jueces. Además, dispuso regular los honorarios del abogado querellante.
En sus fundamentos, el tribunal recordó que el Estado asumió obligaciones internacionales de investigar y sancionar la violencia institucional, definida como «hechos de violencia perpetrados por agentes del Estado, en especial, por miembros pertenecientes a las fuerzas de seguridad».
Subrayó que el poder estatal «puede degenerar en un poder de hecho cuando desborda los límites impuestos por la Constitución, los tratados y las leyes».
La decisión judicial reafirma la necesidad de garantizar «un verdadero acceso a la justicia de las víctimas» en casos de violencia institucional, y no solo «satisfacer una mera formalidad».
El caso retornará ahora a la instancia oral para ser revisado en un nuevo debate penal.

