El Poder Ejecutivo provincial reglamentó la Ley 4200-H, promulgada mediante el Decreto N.º 2025-1492, mediante la cual se establece un régimen de retiro voluntario destinado a agentes del Estado que realizan aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos. La medida fija el marco operativo para la implementación del beneficio, define su alcance institucional y establece las condiciones generales de acceso, con vigencia temporal determinada y reglas específicas de aplicación.
La reglamentación dispone que el régimen alcanza a la Administración Central, a los entes descentralizados y autárquicos, al propio INSSSEP, a Lotería Chaqueña y a las empresas y sociedades del Estado, siempre que los agentes comprendidos realicen aportes al sistema previsional provincial. De este modo, se asegura la correspondencia entre el beneficio otorgado y el esquema de financiamiento previsional vigente en la provincia.
Asimismo, se prevé la posibilidad de adhesión voluntaria por parte de otros poderes e instituciones del Estado provincial, lo que amplía el espectro de aplicación del régimen sin imponer su obligatoriedad. Esta previsión permite que cada organismo evalúe su situación administrativa y presupuestaria antes de incorporarse al sistema de retiro voluntario.
El régimen se inscribe en una política de ordenamiento y reorganización de los recursos humanos del Estado, orientada a ofrecer una alternativa para aquellos agentes que, sin reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, decidan finalizar su vínculo laboral en condiciones económicas previamente establecidas por la normativa.
REQUISITOS, EXCLUSIONES
Y MONTO DEL BENEFICIO
Podrán acceder al retiro voluntario los agentes de planta permanente que acrediten un mínimo de diez años de aportes al INSSSEP. A los efectos del cómputo de la antigüedad previsional, se contempla también el tiempo trabajado como personal transitorio, siempre que dicho período haya contado con los aportes correspondientes al sistema previsional provincial.
La normativa establece una serie de exclusiones expresas. Quedan fuera del régimen el personal docente, el personal de seguridad, quienes desarrollen tareas de atención sanitaria directa o indirecta, el personal considerado esencial por razones de servicio, los agentes sometidos a sumarios administrativos o procesos penales, así como quienes se encuentren en condiciones de jubilarse o hayan presentado previamente su renuncia.
El monto del beneficio del retiro voluntario se determina en función de la edad del agente y de los años de aportes jubilatorios acreditados. La prestación económica oscila entre el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la remuneración, conforme a las escalas previstas en la reglamentación.
La base de cálculo del beneficio será la última remuneración mensual normal, habitual, regular y permanente percibida por el agente, considerando únicamente los rubros sujetos a aportes previsionales. Este criterio busca garantizar que el monto del retiro guarde relación directa con el salario efectivamente aportado al sistema.
El beneficio cuenta con movilidad automática y su liquidación estará a cargo de cada jurisdicción de origen del agente, que asumirá el costo correspondiente. De este modo, la reglamentación asigna responsabilidades financieras claras a los organismos empleadores, evitando traslados de carga al sistema previsional.
TRAMITACIÓN, DERECHOS Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Los agentes que accedan al régimen de retiro voluntario continuarán percibiendo el sueldo anual complementario y las asignaciones familiares que correspondan, conforme a la normativa vigente. Además, mantendrán los aportes al sistema previsional, a la obra social y al fondo de salud pública, lo que garantiza la continuidad de la cobertura social durante el período de percepción del beneficio.
La tramitación del retiro voluntario se realizará a través del sistema de Trámites a Distancia, herramienta que permite a los agentes iniciar la solicitud de manera digital. El sistema contempla la posibilidad de acceder previamente a una preliquidación del beneficio, lo que brinda información estimativa sobre el monto a percibir antes de formalizar la decisión.
En una primera etapa, el plazo para iniciar la solicitud se extiende hasta el 31 de mayo. No obstante, la reglamentación prevé que dicho plazo sea prorrogado de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2026, en concordancia con la vigencia general del régimen.
La autoridad de aplicación del régimen será la Secretaría General de la Gobernación, organismo que queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación.

