El abogado Carlos Díaz, en declaraciones a Radio Natagalá, advirtió sobre el avance del sobreendeudamiento entre jubilados, pensionados y trabajadores de los sectores público y privado, y alertó sobre la aplicación de intereses que pueden alcanzar el 1.300% anual en determinados créditos otorgados por bancos y entidades financieras.
El profesional explicó que la situación provoca que numerosas personas destinen una proporción cada vez mayor de sus ingresos al cumplimiento de sus obligaciones financieras, hasta comprometer los recursos necesarios para sostener sus gastos cotidianos.
Díaz señaló que los descuentos aplicados directamente sobre los salarios pueden llegar al 90% o incluso al 100% de los ingresos, una circunstancia que deja a los afectados sin capacidad económica suficiente para afrontar necesidades esenciales, como la alimentación, la vivienda, los servicios y otros gastos indispensables.
AMPLIO ESPECTRO
Por otro lado, Díaz explicó que el problema no se limita a quienes contrajeron deudas por montos elevados, sino que también alcanza a personas cuyos ingresos mensuales resultan insuficientes para absorber los descuentos acumulados a partir de diferentes compromisos crediticios.
El letrado advirtió que la combinación de intereses elevados, cuotas y deducciones automáticas puede profundizar las dificultades económicas de los deudores y reducir significativamente el dinero disponible para su subsistencia.
En ese sentido, remarcó que la situación adquiere especial relevancia en el caso de jubilados y pensionados, así como entre trabajadores que dependen de un ingreso mensual fijo, porque la magnitud de las retenciones puede afectar directamente su capacidad para cubrir los gastos básicos.
CRÉDITOS Y DEUDORES
El abogado puso el foco en la relación entre las condiciones de los créditos y la posibilidad efectiva de los deudores de cumplir con sus obligaciones sin quedar privados de recursos indispensables.
Los intereses que, según indicó, pueden alcanzar el 1.300% anual constituyen uno de los aspectos centrales de la problemática, debido a su incidencia sobre el costo final de las deudas y sobre la capacidad de pago de quienes recurren al financiamiento.
A esto se suman los descuentos sobre haberes, que pueden acumularse hasta absorber prácticamente la totalidad del ingreso mensual.
Frente a ese panorama, Díaz planteó el deber de examinar las condiciones de cada operación financiera y determinar si las tasas y las retenciones aplicadas se ajustan a las normas vigentes.
PROTECCIÓN JURÍDICA
Díaz sostuvo que el ordenamiento jurídico vigente ofrece herramientas para intervenir frente a intereses desproporcionados y descuentos que comprometen la subsistencia de los deudores.
En ese sentido, destacó que la revisión judicial de las condiciones de los créditos puede permitir la reducción de intereses abusivos y, en determinadas circunstancias, la suspensión de deducciones que afectan gravemente los ingresos.
El abogado remarcó que ante ello es preciso recurrir a los mecanismos legales existentes para examinar las obligaciones financieras, preservar los recursos indispensables de los afectados y evitar que el cumplimiento de una deuda implique la pérdida de los medios necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
Los intereses abusivos
Díaz explicó que el Banco Central no establece un límite máximo general para todas las tasas de interés, aunque esa circunstancia no significa que cualquier porcentaje aplicado por una entidad financiera resulte necesariamente válido o quede fuera del control de los tribunales.
El abogado señaló que el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta a los jueces a reducir los intereses cuando estos resultan desproporcionados.
Esta disposición constituye una herramienta para examinar las condiciones de una obligación financiera y adecuar sus consecuencias cuando los intereses reclamados presentan una magnitud excesiva en relación con las circunstancias del caso.
No obstante, la aplicación de ese artículo requiere analizar las características de cada operación y las condiciones concretas en las que se originó la deuda.
De acuerdo con lo expuesto por el letrado, la posibilidad de reducir los intereses permite que los tribunales intervengan cuando las condiciones económicas de un crédito generan resultados desproporcionados.
Límites a descuentos
superiores a ingresos
Díaz también se refirió a las normas de orden público que protegen los ingresos de los trabajadores y establecen límites que deben respetarse en las operaciones de descuento.
El letrado remarcó que la existencia de una autorización firmada por el titular de los haberes no habilita por sí sola a desconocer las restricciones legales aplicables.
De esta manera, cuestionó el argumento de que el consentimiento del trabajador resulta suficiente para justificar cualquier deducción sobre su salario, especialmente cuando las retenciones alcanzan niveles que pueden comprometer su capacidad para cubrir los gastos esenciales.
En ese sentido, remarcó que la firma de una autorización para efectuar descuentos constituye, en este contexto, uno de los elementos que deben analizarse junto con las normas que regulan la protección de los ingresos.
El abogado subrayó que el consentimiento no elimina los límites legales ni convierte automáticamente en válida una deducción que exceda las condiciones permitidas, recalcando que las personas que detecten retenciones elevadas pueden revisar las autorizaciones otorgadas, las condiciones de los créditos y los montos efectivamente descontados, con el objetivo de determinar si existen elementos que justifiquen un reclamo.
La evaluación debe contemplar tanto la documentación contractual como las disposiciones aplicables a cada tipo de ingreso, subrayó.
Deudas superiores a ingresos vitales
El abogado remarcó que la dificultad no radica únicamente en la existencia de obligaciones pendientes, sino también en la proporción de los ingresos que se destina a cancelarlas y en las consecuencias que esa situación genera sobre la economía cotidiana.
En ese sentido, subrayó que cuando los descuentos dejan a una persona sin recursos suficientes para vivir, la cuestión adquiere una dimensión jurídica vinculada con la protección de los ingresos y con los límites que deben respetarse en las relaciones crediticias.
Un conflicto que alcanza a los bancos
Díaz indicó que el problema dejó de estar asociado exclusivamente con entidades financieras no bancarias y que actualmente también involucra a bancos.
Asimismo, explicó que las personas endeudadas pueden enfrentar dificultades derivadas de las condiciones de diferentes operaciones financieras, con consecuencias que se reflejan en la proporción de sus ingresos comprometidos y en la posibilidad de atender sus necesidades cotidianas.
El abogado remarcó que estos elementos forman parte de una misma problemática cuando las obligaciones financieras terminan absorbiendo una parte sustancial de los recursos disponibles.
Frente a este panorama, Díaz sostuvo que no necesariamente se requieren nuevas leyes para abordar el sobreendeudamiento, sino que deben aplicarse las herramientas jurídicas vigentes para proteger a los consumidores y evitar descuentos abusivos.
Asimismo, Díaz indicó que los tribunales pueden evaluar la proporcionalidad de los intereses y la legalidad de los descuentos, además de considerar medidas provisionales cuando las circunstancias lo justifiquen, subrayando que el objetivo de esas intervenciones es resolver las controversias conforme al marco jurídico aplicable, sin que el cobro de una obligación implique necesariamente aceptar cualquier condición financiera o cualquier nivel de retención.

