El interbloque oficialista Chaco Puede presentó en la Legislatura provincial un proyecto de ley para adherir al régimen nacional de Inocencia Fiscal y establecer nuevas condiciones para las fiscalizaciones de la Administración Tributaria Provincial (ATP).
La iniciativa plantea modificar los mecanismos mediante los cuales el organismo recaudador puede cuestionar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional del 10%, aplicar sanciones y promover denuncias penales tributarias.
El objetivo central es establecer mayores garantías para determinados contribuyentes, reducir las exigencias administrativas sobre los sectores productivos de menor escala y concentrar los controles fiscales en situaciones que presenten indicadores concretos de incumplimiento.
La propuesta procura trasladar al sistema tributario chaqueño los criterios establecidos por las leyes nacionales 27.799 y 27.826, incorporando mecanismos de simplificación y presunciones favorables para quienes cumplan las condiciones previstas en el régimen.
La segunda de esas normas introdujo modificaciones en el esquema simplificado del Impuesto a las Ganancias, cuya adecuación fue reglamentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) el 26 de octubre. A partir de esos antecedentes, los legisladores oficialistas impulsan una adecuación provincial que permita articular los beneficios nacionales con las obligaciones correspondientes a los tributos administrados por la ATP.
El proyecto no propone una eliminación general de las facultades de fiscalización del Estado provincial, sino una modificación de los criterios y procedimientos que habilitan las intervenciones del organismo recaudador. La iniciativa establece condiciones para que las declaraciones juradas de Ingresos Brutos sean consideradas exactas y determina qué circunstancias permitirían cuestionarlas.
También incorpora límites temporales para las revisiones, criterios cuantitativos para identificar discrepancias significativas y disposiciones destinadas a evitar que determinados movimientos de fondos bancarizados sean considerados automáticamente ingresos sujetos al tributo.
El alcance de la propuesta comprende tanto las facultades administrativas de la ATP como las consecuencias sancionatorias y penales derivadas de las fiscalizaciones.
En ese sentido, el proyecto contempla restricciones para la formulación de denuncias penales tributarias en determinados supuestos, establece procedimientos específicos para fundamentar las impugnaciones y prevé mecanismos de restitución cuando una pretensión fiscal sea posteriormente anulada o revocada mediante una resolución firme favorable al contribuyente. Su aplicación, sin embargo, quedará condicionada a la aprobación de la Legislatura chaqueña.
Criterios para impugnar declaraciones
El proyecto establece que la carga de probar las discrepancias corresponderá a la Administración Tributaria Provincial, que deberá fundamentar sus cuestionamientos mediante las fuentes de información contempladas en la iniciativa.
La disposición introduce un criterio de responsabilidad probatoria para el organismo recaudador, que no podría limitarse a señalar diferencias sin acreditar los elementos que las sustentan. En consecuencia, las impugnaciones deberán apoyarse en circunstancias verificables y encuadrarse dentro de los supuestos definidos por la futura normativa.
Entre los parámetros previstos aparece la posibilidad de cuestionar una declaración jurada cuando se detecte un incremento del impuesto determinado de al menos el 15%. El proyecto contempla, no obstante, una excepción para las diferencias consideradas de escaso interés fiscal, con el propósito de evitar que variaciones de reducido impacto económico generen procedimientos de fiscalización desproporcionados.
Otro de los supuestos habilitantes estaría relacionado con ajustes que superen la mitad del umbral previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. La iniciativa incorpora así una referencia vinculada con la magnitud económica de las diferencias detectadas, estableciendo un parámetro que permita distinguir los incumplimientos de mayor relevancia de las inconsistencias que no alcanzarían ese nivel.
Régimen simplificado
El régimen provincial estaría destinado a personas humanas y sucesiones indivisas que tengan domicilio fiscal en Chaco y hayan optado por la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias prevista en la legislación nacional.
Para acceder a los beneficios, deberán contar con los efectos liberatorios y la presunción de exactitud reconocidos por ese sistema, además de acreditar su incorporación mediante una constancia emitida por Arca.
La iniciativa establece, además, exclusiones expresas para determinados grupos. Los grandes contribuyentes nacionales no quedarían comprendidos en los beneficios, como tampoco los funcionarios públicos alcanzados por las restricciones previstas en la normativa nacional.
La delimitación busca circunscribir el régimen a personas y contribuyentes de menor escala que reúnan las condiciones establecidas, evitando que sus disposiciones se extiendan indiscriminadamente a todos los sujetos obligados al pago de Ingresos Brutos en la provincia.
Entre los componentes centrales del proyecto destaca la incorporación de una presunción de exactitud para las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a períodos fiscales no prescriptos. Esa presunción operaría cuando del control de los doce anticipos correspondientes al ejercicio fiscal respectivo no surgieran discrepancias significativas.
Para efectuar ese control, el organismo recaudador dispondría de un plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la declaración jurada anual correspondiente. Si durante ese período no notificara formalmente una impugnación, la presunción de exactitud quedaría firme respecto de los períodos fiscales comprendidos.
El establecimiento de un plazo determinado representa uno de los cambios relevantes del proyecto, porque introduce un límite temporal para el ejercicio de las facultades de revisión dentro del régimen especial y otorga mayor previsibilidad a los contribuyentes alcanzados. Según el articulado, su aplicación liberaría a los contribuyentes de las sanciones contempladas en los artículos 33 y 34 del Código Tributario de Chaco.
Fondos y regímenes de recaudación
La iniciativa también contempla el tratamiento de los fondos que circulan a través del sistema financiero. El proyecto establece que, hasta el 31 de diciembre de 2027, los recursos canalizados por los contribuyentes alcanzados por el régimen nacional, siempre que cumplan las condiciones previstas, no podrán considerarse por sí solos ingresos gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tampoco podrán utilizarse como fundamento exclusivo para una determinación de oficio por parte de la ATP. La disposición busca evitar que la existencia de acreditaciones bancarias sea interpretada automáticamente como una manifestación de actividad económica gravada.
La medida tendría consecuencias directas sobre los mecanismos de recaudación anticipada que funcionan mediante acreditaciones en cuentas bancarias. En ese sentido, la ATP debería adoptar las medidas necesarias para excluir de esos sistemas a los contribuyentes que acrediten su incorporación al régimen. Entre los instrumentos alcanzados se encuentra el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), utilizado para efectuar retenciones vinculadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La propuesta busca impedir que los fondos depositados en cuentas bancarias generen retenciones automáticas cuando sus titulares se encuentren comprendidos en las condiciones de protección establecidas.

