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    Portada » Reducción en las contribuciones patronales para provincias del Norte Grande

    Reducción en las contribuciones patronales para provincias del Norte Grande

    27 de enero de 2022
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    La medida forma parte de los instrumentos diseñados por el Gobierno para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia del beneficio de reducción de las contribuciones patronales para empleadores y empleadoras del sector privado cuya actividad se realice en alguna de las diez provincias que forman parte del Norte Grande.

    La medida forma parte de los instrumentos diseñados por el Gobierno para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

    La Resolución General 5137/22, publicada en el Boletín Oficial, estableció que podrán acceder a este beneficio quienes incorporen personal hasta el 30 de junio de 2022. De esta forma se extendió dos meses el plazo establecido que vencía a fines de abril. La reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores y empleadoras de las provincias del Norte Grande está prevista en el Decreto 191/2021. La normativa estableció que para acceder a los beneficios, los empleadores y empleadoras deben producir incrementos en su nómina de personal.

    Beneficios vigentes para contrataciones realizadas entre el 1° de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2022

    Por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será:

    •           80% durante el primer año

    •           55% durante el segundo año

    •           30% durante el tercer año

    Por cada persona varón contratada la reducción será:

    •           70% durante el primer año

    •           45% durante el segundo año

    •           20% durante el tercer año

    No podrán acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los últimos 12 meses o realicen sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.

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