Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Histórico: Cabo Verde le sacó un empate tremendo a España en el Mundial 2026
    • El Mundial, la economía y el clima enfriaron el turismo: este fue el finde largo más flojo de 2026
    • Llega el Tren 25 de Mayo a Fontana con atención médica, trámites y actividades gratuitas
    • Murió Taty Almeida, histórica integrante de Madres de Plaza de Mayo
    • 75° Aniversario de la Policía: Zdero anunció una mejora salarial, nuevos ingresos y cambios históricos
    • Chaco For Ever confirmó la salida de Pedro Llorens como director técnico
    • Sager y Bittel expusieron ante la Comisión de Deportes: “el dirigente chaqueño es el único actor del deporte sin respaldo institucional”
    • Leandro Zdero sigue entre los gobernadores con peor imagen del país y no logra revertir la tendencia negativa
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    lunes 15 junio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » El STJ revisará sentencia que absolvió a policías
    Policiales

    El STJ revisará sentencia que absolvió a policías

    13 de enero de 2025
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    En noviembre del año pasado, la Cámara en lo Criminal de Charata absolvió a los cuatro policías imputados por la muerte en custodia de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022, en horas de la siesta.
    Para absolver a todos los imputados, los camaristas dieron por válida la versión policial de que la víctima “molestaba a los vecinos” y que por eso hicieron un “uso legítimo de la fuerza” para detenerlo y que fueron sus condiciones precarias de salud las que le provocaron la muerte, legitimando el accionar policial durante todo el procedimiento, publicó el portal judicial Litigio.

    LOS ACUSADOS
    En ese contexto, los jueces Juan Carlos Clauter, Andrea Sánchez y Lorena Cimbaro Canella absolvieron al oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica; al cabo Franco Sosa y al agente Carlos Díaz por el delito de tortura seguida de muerte; y a Enzo Gómez como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.
    Ahora, el tribunal de juicio hizo lugar a los recursos de casación presentados por las querellas de la familia y del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.
    LO QUE VIENE
    Será entonces la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, que en 2025 estará presidida por el juez Víctor Del Río y que tendrá como vocal a su par Iride Isabel Grillo, los que tendrán la posibilidad de revisar todas las objeciones planteadas por las querellas contra el fallo absolutorio y de impedir un nuevo aval al uso injustificado de la violencia por parte de los funcionarios de la Policía del Chaco.

    LA CULPA DE LA VICTIMA
    En su recurso de casación, los abogados del Comité para la Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo y Romina Duarte, señalaron que la sentencia absolutoria “carece de una fundamentación racional y resulta aparente, arbitraria y discriminatoria” y que los camaristas “exteriorizan un sesgo negativo hacia la víctima”.
    Entre otros puntos, advirtieron que el tribunal convalidó que Leo Bravo “fue aprehendido en flagrancia”, que “se resistió violentamente”, que “falleció por intoxicación”, que “molestaba a los vecinos”, que “no estaba lesionado” y que “era drogodependiente”. Para los querellantes, “todas estas expresiones ni hacen más que revictimizar la memoria de Leo Bravo y a su familia”.

    LA VERSION POLICIAL
    En otro tramo del escrito, el Comité advirtió que “toda la valoración del material probatorio se orienta con la intención de sostener la versión policial y lo hace absteniéndose de valorar en forma objetiva, sistémica e integral toda la prueba producida. El tribunal arribó a esta sentencia a partir de la acumulación de enunciados facticos fragmentados y considerados de forma aislada, de asignar relevancia indebida a inconsistencias que carecen de importancia frente al hecho.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

    Seguir leyendo

    Presidencia Roca: detuvieron al presunto autor del doble homicidio que dejó dos jóvenes muertos

    Caso Axel: la defensa de Íñiguez y Silva pidió anular toda la actuación del Equipo Fiscal Especial

    Sáenz Peña: un hombre golpeó con un hierro a una adolescente

    Dos detenidos por choque fatal entre dos motos

    Nueva postergación del juicio de presunto abuso de autoridad

    Madre asesina: mató a su hija y se entregó

    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Deportes

    Histórico: Cabo Verde le sacó un empate tremendo a España en el Mundial 2026

    15 de junio de 2026
    Nacionales

    El Mundial, la economía y el clima enfriaron el turismo: este fue el finde largo más flojo de 2026

    15 de junio de 2026
    Sociedad

    Llega el Tren 25 de Mayo a Fontana con atención médica, trámites y actividades gratuitas

    15 de junio de 2026
    Nacionales

    Murió Taty Almeida, histórica integrante de Madres de Plaza de Mayo

    15 de junio de 2026
    Política

    75° Aniversario de la Policía: Zdero anunció una mejora salarial, nuevos ingresos y cambios históricos

    15 de junio de 2026
    RSS En Corrientes
    • Dos muertos y un herido grave en un choque cerca de Santa Lucía
    • Santo Tomé: cayó un joven de 19 años buscado por supuestas lesiones graves
    • Vuelve el frío intenso a Corrientes: ¿habrá lluvias durante la semana?
    • Curuzú Cuatiá: andaba en bicicleta con una «tumbera», una daga y una manopla
    • San Lorenzo aguantó la reacción de CAPRI y sigue en adelante en la Liga Federal
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.