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    Política

    La Corte Suprema ordenó aplicar la reforma laboral y cambia el cálculo de las indemnizaciones en juicios pendientes

    6 de noviembre de 2026
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    El máximo tribunal dispuso que los créditos laborales reclamados en causas sin sentencia definitiva se actualicen según la Ley de Modernización Laboral 27.802. El nuevo sistema establece límites vinculados a la inflación y podría reducir los montos que perciban algunos trabajadores. El Gobierno nacional celebró la decisión.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió aplicar el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 para la actualización de los créditos laborales correspondientes a juicios que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma y que todavía no cuentan con sentencia definitiva.

    La decisión, conocida este jueves 5 de noviembre, establece un criterio para calcular las deudas que los empleadores mantienen con trabajadores que iniciaron demandas judiciales, especialmente por despidos e indemnizaciones.

    El fallo fue celebrado por el Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, que difundió un comunicado oficial en el que destacó que la resolución permitirá unificar criterios judiciales y otorgar mayor previsibilidad a los costos indemnizatorios.

    Sin embargo, la aplicación del nuevo mecanismo también podría implicar una reducción de los montos que perciban algunos trabajadores respecto de las actualizaciones que anteriormente disponían determinados tribunales laborales.

    Qué cambia en el cálculo de las indemnizaciones

    El artículo 55 de la Ley 27.802 establece que las deudas laborales judicializadas alcanzadas por la norma deberán actualizarse mediante la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    El sistema incorpora además dos límites que condicionan el resultado final.

    Por un lado, el monto actualizado no podrá superar el equivalente al capital histórico ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés del 3% anual.

    Por otro, establece un piso mínimo equivalente al 67% del resultado que surgiría de aplicar ese mismo mecanismo de actualización por inflación e intereses.

    De esta manera, el nuevo esquema busca establecer parámetros uniformes para determinar cuánto deben pagar las empresas cuando existe una deuda laboral reconocida judicialmente.

    La medida alcanza a los procesos que estaban pendientes de sentencia definitiva cuando entró en vigencia la reforma, incluidos los recursos de queja que todavía no habían sido resueltos.

    El fallo que dio origen a la decisión

    La resolución de la Corte Suprema se produjo en el expediente “Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido”, luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableciera un mecanismo de actualización basado directamente en el IPC más un interés anual del 3%.

    Las empresas demandadas cuestionaron esa decisión y presentaron recursos ante el máximo tribunal.

    Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que correspondía aplicar la legislación vigente al momento de resolver el conflicto.

    En consecuencia, dejaron sin efecto las sentencias recurridas y ordenaron dictar nuevos pronunciamientos conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Modernización Laboral.

    La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas que restringen la indexación de deudas, al considerar que la nueva legislación proporcionaba una solución aplicable al caso.

    Capital Humano celebró la decisión judicial

    A través de un comunicado oficial, el Ministerio de Capital Humano sostuvo que el artículo 55 establece parámetros objetivos para actualizar los créditos laborales y limita los mecanismos de indexación utilizados anteriormente por distintos tribunales.

    Desde la cartera nacional señalaron que algunos de esos criterios habían generado incrementos que el Gobierno considera excesivos en los costos indemnizatorios.

    El Ministerio calificó la resolución como auspiciosa y afirmó que “fija un criterio rector para el conjunto del sistema judicial”.

    Asimismo, sostuvo que el fallo contribuye a la seguridad jurídica y a la protección del derecho de propiedad, al favorecer que las obligaciones indemnizatorias permanezcan dentro de parámetros considerados razonables.

    El impacto para los trabajadores con juicios pendientes

    Uno de los principales efectos de la resolución se relaciona con los expedientes laborales iniciados antes de la reforma que todavía no cuentan con sentencia definitiva.

    En esos procesos, la actualización de las sumas reclamadas deberá adecuarse a los límites previstos por el artículo 55, lo que podría generar diferencias respecto de los montos calculados mediante otros mecanismos judiciales.

    Esto significa que algunos trabajadores que mantienen litigios desde hace varios años podrían percibir importes inferiores a los que hubieran resultado de aplicar determinados criterios anteriores.

    No obstante, el impacto concreto dependerá de las características de cada expediente, del capital reclamado, del período de actualización y de la liquidación que corresponda realizar.

    La resolución no implica la eliminación de las indemnizaciones por despido, sino una modificación del procedimiento de actualización de los créditos laborales comprendidos en la norma.

    Con este pronunciamiento, la Corte Suprema marca una pauta relevante para los tribunales laborales de todo el país y consolida la aplicación de uno de los aspectos de la reforma impulsada por el Gobierno de Javier Milei, en medio del debate sobre sus consecuencias para trabajadores y empleadores.

    La Corte Suprema estableció nuevas pautas para actualizar deudas laborales en juicios pendientes. El Gobierno celebró el fallo, que podría modificar los montos de las indemnizaciones reclamadas judicialmente.

    Fuentes verificadas: fallo judicial informado el 5 de noviembre de 2026, texto oficial de la Ley 27.802 y comunicado del Ministerio de Capital Humano.

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