«En la actualidad es necesario adoptar medidas tendientes al control de la actividad, dado el aumento creciente de venta de productos ópticos en lugares y medios no habilitados», rezó el considerando y agregó: «La oferta de productos ópticos en puestos callejeros, por medio de redes sociales o venta en casas no autorizadas por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, ni controlada; es potencialmente perjudicial para la salud visual de la población».
Además, la norma estableció que el Ejecutivo municipal publique la ordenanza en un término de 15 días y «emplace a los comercios, personas físicas y/o jurídicas que se encuentren en infracción a la Ley Provincial 1776-G y Complementarias, a cesar tales condutas y retirar los productos ópticos de su exhibición, publicación y venta».
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