Los poderes Ejecutivo y Judicial realizaron, en La Leonesa, la consulta previa, libre e informada a comunidades originarias para la implementación de jurados indígenas en juicios por jurado en materia penal y civil y comercial (etapa informativa) para el departamento Bermejo de la provincia.
En la oportunidad, se llevó adelante la etapa informativa del proceso de sensibilización, debate y consulta a nivel provincial de forma progresiva, comenzando por la I Circunscripción, con la participación de los líderes de pueblos indígenas.
El objetivo es la elaboración de un documento final, documento acta, donde conste el consentimiento de las comunidades para la aplicación y conformación de los futuros jurados indígenas.
En el Chaco, se encuentran en plena vigencia las leyes número 2364-B de «Juicios penales por jurado y número 3325-B de juicios civiles y comerciales por jurado». Ambas leyes contemplan la conformación de jurados indígenas en hechos donde el acusado/a la víctima, la parte actora o el/la demandado/a pertenezcan a los pueblos qom, wichí o mocoví, constituyéndose en una herramienta fundamental para afianzar los mecanismos de justicia en las comunidades indígenas.
De acuerdo a las normativas citadas, es necesario para la aplicación de los juicios por jurado indígenas la realización de la consulta previa, libre e informada, a fin de obtener el consentimiento de las comunidades.
Durante cada consulta se ponen en debate las propuestas para la implementación de este nuevo sistema y se establece una serie de consensos contemplando la manifestación de decisiones indígenas a las autoridades.
Esta acción se enmarca en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes a través de la Ley Nacional 24071, estableciéndose el deber estatal de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Las consultas deben realizarse conforme a los principios de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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