En un fallo de Casación al que accedió LA VOZ DEL CHACO el fiscal de Resistencia fue ratificado en la causa y además, la decisión, sienta precedente en cuanto a que los medios de comunicación accedan «sin restricciones» a la información pública para dar a conocer a la sociedad casos de corrupción como el que se investiga en Chaco.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó el apartamiento del fiscal Patricio Sabadini en la causa Tito López por presunto lavado de activos. La decisión de la Cámara de Resistencia fue cuestionada por vulnerar la independencia del Ministerio Público Fiscal. La Casación consideró que la actuación del fiscal no justificaba su apartamiento, primando el principio de objetividad.
Es de recordar que los jueces federales de Chaco desconocieron estas disposiciones al apartar arbitrariamente al fiscal Patricio Sabadini de una causa por hechos de corrupción y lavado de activos, justificando su decisión en argumentos infundados y contradictorios, como la supuesta afectación de su objetividad debido a su interacción con los medios de comunicación.
La acusación pública explicó que, como parte del proceso, no está obligado a la imparcialidad propia de los jueces, sino a la objetividad, y que su actividad mediática no puede justificar su apartamiento, ya que es parte de sus funciones comunicar actos procesales de interés público.
La Cámara de Casación entendió que no había motivos para el apartamiento como solicitaron el juez y camaristas. Casación crítica a Ricardo Mianovich, Rocío Alcalá y Patricia García y se pone del lado de Sabadini y el acceso de los medios de comunicación a la información pública.
Es de recordar que la puja entre el juez Mianovich y el fiscal Sabadini viene desde el arranque de esta causa por lavado de activos que se le investiga al piquetero Tito López. Sabadini denunció que no se le permitió su participación en la primera indagatoria porque le enviaron un enlace que no era el correcto para que ingrese a la sala virtual. Tras eso el juez buscó su apartamiento porque entendía que la presencia mediática de Sabadini entorpecía la investigación al, supuestamente, adelantar diligencias judiciales.
Sin embargo, el fallo de la Sala 3 de la Cámara de Casación Penal da lugar al planteo de Sabadini al señalar que su contacto con los medios es parte de su tarea y para que a través de la prensa la sociedad conozca la tarea de los fiscales.
Lo que resolvió Casación
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la mayoría de los votos de los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, resolvió revocar la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había apartado al fiscal federal Patricio Sabadini de la causa que investiga a Ramón Alberto López por presunto lavado de activos.
La decisión del tribunal de alzada se fundamentó en el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, representado por el propio Sabadini y la fiscal general auxiliar María Susana Jazmín Liwsky, quienes cuestionaron la resolución de la Cámara de Resistencia por considerar que vulneraba la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal, garantizadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Los recurrentes argumentaron que las juezas camaristas y el juez federal desconocieron estas disposiciones al apartar «arbitrariamente» al fiscal Sabadini, basándose en argumentos «infundados y contradictorios», como la supuesta afectación de su objetividad debido a su interacción con los medios de comunicación.
En su voto, el juez Juan Carlos Gemignani sostuvo que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa resulta un acto de «extrema importancia» que debe ser valorado del modo más «restrictivo posible». En este sentido, consideró que los elementos valorados por la Cámara de Resistencia no eran suficientes para configurar una causal de apartamiento, ya que no se exige al acusador la misma imparcialidad que a un juez, sino el deber de «objetividad».
Gemignani añadió que las expresiones vertidas por el fiscal, que no fueron cuestionadas en su contenido, no colisionaban con la posibilidad de informar a la opinión pública sobre hechos de interés general, siempre que se realicen en el marco del decoro y prudencia que la función judicial exige.
Por su parte, el juez Gustavo M. Hornos adhirió al voto de Gemignani, remarcando que si bien las resoluciones sobre recusaciones no son, en principio, susceptibles de ser impugnadas ante la Casación, existe una excepción cuando se encuentra debidamente fundada una cuestión federal, como en el presente caso. Hornos coincidió en que las objeciones a la actuación del Ministerio Público Fiscal deben ser analizadas teniendo en cuenta su rol de parte en el proceso, y que en este caso no se advierte que la actuación del fiscal Sabadini comprometiera la objetividad exigible.
En disidencia, el juez Carlos Alberto Mahiques consideró que la resolución impugnada contaba con fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada válida y que no revestía la calidad de sentencia definitiva ni se equiparaba a ella por sus efectos. Asimismo, opinó que el recurrente no demostró la existencia de una cuestión federal que habilitara la competencia de la Cámara de Casación como tribunal intermedio, por lo que propuso declarar inadmisible el recurso.
Finalmente, por mayoría, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocando la resolución recurrida y remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite de la causa con el fiscal Patricio Sabadini a cargo.

El fallo de la Sala 3 de la Cámara de Casación Penal da lugar al planteo de Sabadini al señalar que su contacto con los medios es parte de su tarea y para que a través de la prensa la sociedad conozca la tarea de los fiscales. Fotos Osvaldo Ramírez, La Voz del Chaco.

