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    Portada » La jueza Fanta, destituida por mal desempeño e inhabilitada para ejercer cargos públicos
    Sociedad

    La jueza Fanta, destituida por mal desempeño e inhabilitada para ejercer cargos públicos

    29 de abril de 2025
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    En una decisión que marca un hito en la consideración y respeto que los magistrados deben tener hacia el personal y los auxiliares de la justicia, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco destituyó este martes por mal desempeño e inhabilitación física y mental a Teresita Beatriz Fanta en el cargo de jueza del Juzgado Civil y Comercial N°22 de Resistencia.

    La sanción está prevista en los artículos 8 inciso B de la ley 33-B y 154 de la Constitución Provincial. Además, fue inhabilitada para ejercer cargos públicos durante diez años según el artículo 170 de la Constitución Provincial.

    Destacándose que la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento consideró que la conducta procesal de Fanta, a través de distintas presentaciones, intentó impedir su juzgamiento ante el órgano constitucional, “sin perjuicio de lo cual se dio respuesta institucional a cada uno de los comportamientos que motivaron el jury”.

    Señalaron también que tales actos “constituyen un intolerable apartamiento de la misión que le es conferida a los jueces provinciales, erigiéndose en un daño del servicio público y la administración de justicia con menoscabo a la investidura judicial”.

    Por otro lado, remarcaron ”la esencia de la legitimidad del ejercicio de la función de juez se sustenta en la consideración y respeto debidos al personal, magistrados, abogados, peritos, auxiliares de la justicia y litigantes; el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de plazos procesal y horario de atención al público”.

    Además, los integrantes del jurado discutieron si el procurador general tenía la facultad de declarar abstracto en el momento del alegato final uno de los hechos por el que la magistrada fue denunciada ante el CMyJE.

    Por último, señalaron que ”la destitución e inhabilitación no tienen relación con el otorgamiento o no de un beneficio jubilatorio, para lo que existe una autoridad competente que debe encargarse de verificar el cumplimiento de los requisitos a esos efectos”.

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