La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia selló el viernes el último intento de la defensa por abrir una nueva instancia de control sobre las prisiones preventivas en la causa conocida como “narcopolicías”: El juez de Cámara, Enrique Jorge Bosch, declaró inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Nahir Barud en representación del imputado Franco Andrés Ramírez.
La resolución cierra —al menos por ahora— el recorrido impugnativo disponible para ese imputado y consolida la situación procesal del grupo de ocho policías chaqueños detenidos desde el 18 de diciembre de 2025, acusados de intentar sustraer casi nueve kilogramos de cocaína durante una quema judicial en Colonia Benítez.
El núcleo del razonamiento de Bosch no giró sobre el fondo del caso sino sobre la arquitectura procesal del Código Procesal Penal Federal, vigente en la jurisdicción desde hace relativamente poco tiempo, publicó el portal judicial Litigio. El magistrado señaló que la implementación del nuevo sistema acusatorio-adversarial obliga a abandonar un criterio consolidado bajo el viejo ordenamiento: el de asimilar una prisión preventiva —o su prórroga— a una sentencia definitiva, condición que habilitaba históricamente el recurso de casación.
Bajo el CPPF, razonó Bosch, la lógica es otra. La medida de coerción personal está acotada en el tiempo desde su origen, sometida a revisión periódica obligatoria, susceptible de ser cuestionada en cualquier momento por las partes y revocable de oficio si desaparecen los presupuestos que la motivaron. Ese diseño de control amplio y dinámico —respaldado por jurisprudencia reciente de la Cámara Federal de Casación Penal, con cita al voto del juez Alejandro Slokar en el legajo “Nina González”— hace que la cautela pierda su carácter indefinido y, con ello, su equiparación a una resolución definitiva.
Para ilustrar la operatividad concreta del sistema, el juez repasó el historial de la propia causa: desde las detenciones iniciales hasta la fecha, la situación procesal de Ramírez fue revisada en dos oportunidades y la de los imputados en general en nueve audiencias distintas. A eso se suma que en aproximadamente un mes vencerá la prórroga vigente, lo que habilitará automáticamente una nueva instancia de contralor.
DOBLE CONFORMIDAD CUMPLIDA
Bosch añadió un segundo fundamento para rechazar la vía: la decisión cuestionada cuenta con el aval coincidente de dos órganos jurisdiccionales —la jueza de Garantías Zunilda Niremperger y la propia Sala de Revisión—, lo que satisface plenamente el estándar de doble conformidad respecto de la medida desfavorable impuesta al imputado. En ese marco, habilitar una tercera instancia de control resultaría redundante.
Finalmente, descartó que la parte hubiera logrado acreditar la existencia de una cuestión federal o de un supuesto de arbitrariedad en los términos que exigen los fallos “Di Nunzio”, “Chacón” y el Plenario N°15 (“Ruiz”) de la Cámara Federal de Casación Penal —este último, el principal precedente que la propia defensa había invocado como fundamento del recurso.
La defensa de Ramírez había centrado su estrategia en la situación personal del imputado: su pareja atraviesa un embarazo de alto riesgo con antecedentes de amenaza de parto prematuro.
Ese argumento, introducido ya en la audiencia del 29 de mayo mediante un informe socioambiental, había sido considerado pero desestimado por Bosch al confirmar la prisión preventiva, con el razonamiento de que la mujer cuenta con una red familiar de apoyo suficiente.
En el recurso de casación, la defensa amplió los agravios al cuestionar también la calificación legal como base del rechazo al cese o morigeración, señalar falta de fundamentación jurídica y tildar de arbitraria la denegatoria del arresto domiciliario. Nada de eso alcanzó para superar el filtro de admisibilidad.
Las detenciones de César Alegre, Franco Ramírez, Francisco García y Gastón Villalba permanecen vigentes hasta el 7 de julio de 2026, fecha en que vence la prórroga dispuesta por la jueza Niremperger el 14 de mayo.
Las defensas de los cuatro imputados restantes —Gustavo Quizama, Néstor Urne Canteros, Juan Nicolás Almirón Núñez y Gustavo Jesús Acosta— no habían apelado en su momento la prórroga. La investigación sigue a cargo del fiscal federal Patricio Sabadini.
Expulsaron del país a una china radicada en Chaco
La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lin Noubing y ratificó la medida dictada por la Dirección Nacional de Migraciones de expulsarla del país. La justicia federal desestimó los pedidos de dispensa humanitaria por falta de pruebas y recordó el carácter soberano del control de las fronteras nacionales.
En una resolución de fuerte trascendencia en materia de política migratoria, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó unánimemente la declaración de permanencia irregular, la expulsión del territorio argentino y la consecuente prohibición de reingreso por el término de cinco años de la ciudadana de nacionalidad china Lin Noubing.
El tribunal revisor —integrado por los jueces Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch— avaló de este modo la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictada a fines de 2025, al concluir que la mujer vulneró los mecanismos de control soberano al ingresar de forma ilegal a la República Argentina.
El caso tomó origen el 23 de octubre de 2025, cuando funcionarios de la DNM realizaron una inspección de control de permanencia en un supermercado denominado “Supermercado Lin”, ubicado en General San Martín.
De acuerdo con el acta oficial del procedimiento, el inspector actuante debió requerir los servicios de un intérprete de idioma chino mandarín para comunicarse en el establecimiento. Allí se fiscalizó la situación migratoria de Lin Noubing, quien exhibió su pasaporte y adujo haber ingresado al país el 12 de octubre de 2025, omitiendo declarar el punto fronterizo habilitado de acceso.
Tras cotejar las bases oficiales del Registro Nacional de Ingresos y Egresos, las autoridades determinaron que la mujer ingresó eludiendo el control obligatorio, clasificándola bajo la categoría de permanencia irregular en los términos de la Ley de Migraciones N° 25.871.
La representación de la ciudadana extranjera acudió a la vía judicial tras el rechazo de sus recursos administrativos, alegando que su residencia era “irregular mas no ilegal” y argumentando una afectación a sus derechos humanos y al principio de reunificación familiar.
Sostuvo ser una ciudadana ejemplar, con lazos familiares comerciales e inversores en el país y destacó que se encontraba pagando mensualmente una multa impuesta por el propio organismo oficial para regularizar su estatus legal.
Sin embargo, el voto de la jueza Rocío Alcalá —al que se adhirieron de manera formal sus colegas de tribunal— desestimó los agravios defensivos. La magistrada fundamentó que, si bien se invocaron razones humanitarias y de inserción familiar, la recurrente “jamás aportó en sede administrativa o judicial documentación que permita tener por configurada alguna dispensa”.
Asimismo, el fallo recalcó que la concesión de este tipo de excepciones por arraigo o reunificación familiar reviste un carácter excepcional y constituye una “facultad discrecional y exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones”, requiriendo una adecuación previa a los lineamientos de ingreso de la ley nacional que no aconteció en este caso.
Aplicación de la doctrina de la Corte
Para consolidar la medida de expulsión, los jueces de la Cámara Federal invocaron doctrina de la Corte Suprema, donde el Máximo Tribunal estipuló que los mecanismos de regularización contemplados en la legislación migratoria alcanzan exclusivamente a quienes incurren en faltas de permanencia temporal, pero excluyen de manera categórica aquellos supuestos donde la irregularidad se generó de origen por un ingreso clandestino al suelo patrio.
Con este fallo, la justicia federal de Resistencia ratificó la legalidad del procedimiento estatal y validó el ejercicio regulatorio de las fronteras por parte del Estado Argentino, disponiendo la imposición de las costas del proceso en el orden causado dada la naturaleza jurídica del debate planteado.

