El diputado provincial de Chaco Puede–La Libertad Avanza, Eduardo Reguera, en «La mañana de Natagalá» sostuvo que el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazó, por mayoría, el planteo de inconstitucionalidad promovido por la Asociación de Magistrados sobre la nueva ley de honorarios profesionales representa un punto de inflexión en la discusión institucional que se había generado en torno a la norma.
El legislador interpretó que la decisión judicial contribuye a reducir el nivel de confrontación y permite abrir una etapa centrada en la aplicación práctica de la legislación recientemente sancionada.
Reguera señaló que la resolución del máximo tribunal provincial otorga un marco de mayor previsibilidad respecto de la vigencia de la ley, aunque aclaró que su funcionamiento deberá ser evaluado con el transcurso del tiempo.
En ese sentido, remarcó que la normativa todavía atraviesa una etapa inicial de implementación y consideró que cualquier análisis definitivo sobre sus efectos resultaría prematuro, ya que será la experiencia concreta la que permitirá determinar si son necesarias correcciones.
El diputado explicó que uno de los principales cuestionamientos formulados por la Asociación de Magistrados estuvo vinculado al mecanismo de control previsto en la legislación para garantizar su aplicación.
Sin embargo, afirmó que dicho instrumento no constituye una innovación sustancial respecto de los procedimientos ya existentes dentro del sistema judicial provincial, especialmente aquellos vinculados con las competencias del Consejo de la Magistratura.
En ese contexto, Reguera procuró relativizar las preocupaciones expresadas por algunos sectores del Poder Judicial y llamó a interpretar la norma dentro del marco institucional vigente. «No hay que ver fantasmas en esas cosas.
Nadie tiene que tener miedo a nada, no hay una persecución ni de un lado ni del otro», manifestó al referirse a los cuestionamientos sobre un supuesto incremento de los mecanismos de control sobre los magistrados.
EL DEBATE SOBRE LOS MECANISMOS DE CONTROL
El legislador, quien además es abogado de profesión y se desempeñó anteriormente como integrante del Consejo de la Magistratura, sostuvo que la posibilidad de que un magistrado sea sometido a un proceso de enjuiciamiento por la inaplicación de una ley ya forma parte del ordenamiento institucional vigente y no constituye una consecuencia exclusiva de la nueva ley de honorarios. Según explicó, los mecanismos previstos responden a procedimientos que ya existen dentro del sistema judicial chaqueño.
Consultado sobre si el rechazo a la norma podría obedecer a una resistencia frente a mayores controles, Reguera evitó realizar esa interpretación y sostuvo que el debate no debe centrarse en ese aspecto. «Yo no sé si por ahí es el control. Por ahí el título puede llegar a molestar de eso, pero repetir, yo creo que no hay que ver fantasmas.
Los magistrados no deberían ver ningún fantasma en ese apartado de la ley, deberían estar más que tranquilos, que sabemos que aquel que aplica la ley como corresponde está bien», expresó.
Asimismo, recordó que la ley fue impulsada con el objetivo de actualizar un régimen que permanecía vigente desde hacía más de cuarenta años, situación que justificaba una revisión normativa acorde con las necesidades actuales del ejercicio profesional.
Desde esa perspectiva, sostuvo que la reforma responde a un proceso de modernización legislativa más que a la incorporación de nuevas herramientas de control sobre el Poder Judicial.
Reguera insistió en que la implementación de una legislación de reciente sanción requiere un período razonable de observación antes de emitir conclusiones definitivas. «Es una ley fresca. Si llegado el momento hay algo que retocar, tendrán que sentarse todos los actores nuevamente a revisarlo, no va a haber problema», afirmó, al dejar abierta la posibilidad de introducir modificaciones consensuadas si la experiencia práctica así lo justificara.
El diputado también remarcó que el propio ordenamiento jurídico contempla vías específicas para cuestionar la aplicación de una norma cuando existan objeciones constitucionales.
En ese sentido, recordó que el planteo promovido por la Asociación de Magistrados fue analizado por el STJ, que finalmente rechazó el pedido de inconstitucionalidad por mayoría, consolidando así la vigencia de la ley en esta etapa.

