En el marco de la causa que investiga el accionar de un efectivo del Comando de Operaciones Especiales (COE) de la Policía del Chaco acusado de disparar en el pecho a un paciente con padecimiento mental, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco volvió a solicitar, durante una nueva audiencia preliminar al juicio oral, la realización de una reconstrucción del hecho como medida de prueba.
La petición ya había sido presentada en la primera audiencia preliminar del pasado 30 de abril.
Según pudo saber el portal judicial Litigio, el lunes fue reiterada y contó con el acompañamiento de la querella de la familia de la víctima y del fiscal de Derechos Humanos. La defensa del imputado se opuso.
La resolución quedará en manos de la jueza María Virginia Ise, de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, quien se pronunciará en la última audiencia previa al inicio del juicio oral.
EL CASO
Se recuerda que los hechos ocurrieron el 3 de junio de 2024, en horas de la madrugada, en una vivienda del macrocentro de Resistencia.
El imputado, el comisario Miguel Zuco -jefe de turno del COE- encabezó un operativo tras un llamado de auxilio por una situación de crisis de una persona con diagnóstico de esquizofrenia, identificada como A.S.L.
Según las pruebas reunidas en el expediente, durante ese procedimiento Zuco disparó una escopeta de repetición contra la víctima a corta distancia, provocándole lesiones graves: fractura de esternón y múltiples heridas producidas por perdigones.
El imputado enfrenta cargos por lesiones graves doblemente agravadas: por haber sido cometidas por un miembro de una fuerza de seguridad en abuso de su función y por el uso de un arma de fuego.
¿POR QUÉ SE PIDE?
Según el Comité, las pericias producidas hasta la fecha no determinaron con precisión la distancia desde la cual fue efectuado el disparo, un dato que consideran central para evaluar si el uso de la fuerza fue proporcional.
El único informe que estimó una distancia -el Informe Balístico realizado por el Gabinete Científico del Poder Judicial del 18 de julio de 2025- concluyó que el disparo se realizó entre 3 y 4 metros, basándose en la dispersión de postas recuperadas quirúrgicamente y en las dimensiones del cuarto. Sin embargo, la querella señaló tres problemas concretos con esa estimación.
En primer lugar, el informe no consideró los vestigios similares a quemaduras detectados en la remera de la víctima, alrededor del orificio de impacto.
Según la querella, esas marcas son producidas por los gases del cañón en el momento del disparo y, a 3 o 4 metros de distancia, los gases no conservarían temperatura suficiente para quemar la tela. Serían, por lo tanto, indicadores de un disparo a menor distancia.
Las pericias determinaron que el disparo se habría realizado a unos 3 o 4 metros. Sin embargo, la ropa quemada indica que la distancia fue mucho menor.
En segundo lugar, el método utilizado fue indirecto: los disparos de prueba se realizaron sobre cartón y no sobre tela, y no se analizó morfológicamente el orificio de la remera ni se comparó con disparos de experiencia sobre materiales similares.
En tercer lugar, el propio perito declaró que el tirador debió adoptar una posición oblicua por las características del pasillo y la puerta. Eso significa que la posición exacta al momento del disparo no está determinada, lo que impide calcular la distancia con precisión a partir de las dimensiones del cuarto.
Se recuerda que el perito criminalístico José Chaine fue quien determinó que las ropas de la víctima presentaban quemaduras, lo que indicaría un disparo a muy corta distancia, casi a quemarropa.
En cambio, el perito Fernando Pereyra indicó en su informe balístico que el disparo se efectuó a cuatro metros de distancia, lo que haría físicamente imposible la quemadura de la tela.
La medida solicitada permitiría reproducir las condiciones edilicias reales del lugar, determinar las posiciones posibles del tirador y la víctima, realizar disparos de prueba sobre tela similar a la remera a las distancias estimadas, y cotejar los vestigios térmicos con esos resultados.
El objetivo es establecer si los vestigios de quemadura son o no compatibles con la distancia consignada en el informe balístico.
Para el Comité, la distancia de disparo no es un dato secundario: a distancias cortas, los cartuchos multiposta de goma generan mayor energía cinética y un patrón de impacto más concentrado, lo que incide directamente en la evaluación de proporcionalidad del uso de la fuerza.
Tanto la fiscalía como el Comité sostienen que se trató de un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en una situación que, según el protocolo de la Ley 3381-G, requería la intervención de personal de salud.
La víctima se encontraba contenida dentro de una habitación al momento del disparo y, según la querella, no representaba un peligro inminente para terceros, aun ante la presencia de múltiples efectivos policiales.

