En un fallo con fuerte perspectiva de género, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco ratificó la validez de la resolución del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (Ipduv) que revocó el acta de entrega onerosa de una vivienda social a un adjudicatario y reasignó el inmueble en su totalidad a su ex y al grupo familiar a su cargo.
El máximo tribunal de la provincia resolvió desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia emitida previamente por la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, convalidando las actuaciones administrativas y declarando la plena legalidad de las medidas adoptadas por el organismo provincial de vivienda, publicó el portal judicial Litigio.
EL CASO
El origen del litigio se remonta a mayo de 2008, cuando el demandante y su entonces pareja suscribieron con el Ipduv un acta acuerdo de entrega onerosa para una vivienda, ubicada en un plan habitacional de Fontana.
Entre las obligaciones estipuladas en el convenio, los preadjudicatarios asumían el compromiso de habitar el inmueble en forma exclusiva con el grupo familiar declarado y la prohibición expresa de ceder, alquilar o permutar la finca a terceros.
INCIDENTES INTRAFAMILIARES
Poco tiempo después de la ocupación, la mujer se vio obligada a huir del lugar junto a su hija (5 meses) para resguardar su integridad física y psíquica, debido a los sistemáticos hechos de violencia física, verbal y psicológica infligidos por el titular.
Estas situaciones fueron formalizadas a lo largo de los años mediante múltiples denuncias policiales, actuaciones por violencia familiar y restricciones de acercamiento dictadas en sede judicial.
PEDIDO NO CEDIDO
Años más tarde, el adjudicatario solicitó al Ipduv que excluyera a su ex del registro y le adjudicara la propiedad a él y a su nuevo grupo familiar, alegando que la mujer había realizado un «abandono voluntario» del hogar.
Sin embargo, inspecciones e informes de constatación llevados adelante por el organismo estatal revelaron que el titular no residía permanentemente en el inmueble y que, en su lugar, la finca era ocupada de manera irregular por su hermano -quien a su vez poseía otra vivienda otorgada por el Estado en el barrio Carpincho Macho-.
El hombre explicó que en realidad, como trabaja de camionero, durante largos períodos de tiempo se encuentra fuera de su casa y es por eso que su hermano se queda allí en calidad de cuidador.
Aclaró, además, que su actual pareja tampoco reside allí en su ausencia presuntamente por «motivos de seguridad».
Ante la comprobación del incumplimiento de las cláusulas contractuales y tras ponderar el contexto de vulnerabilidad y violencia de género sufrido por la ex del hombre y la hija de ambos, el Ipduv dictó en 2020 la resolución 033/03/2020. Mediante este acto, el organismo dejó sin efecto el acta de entrega original y dispuso la preadjudicación del 100% de la vivienda a favor de la mujer y su grupo familiar.
RECHAZO DE LA CÁMARA
Representado por sus abogados Alberto Federico Figueroa y Mercedes del Rosario Goitía (actual diputada nacional del Chaco por el partido La Libertad Avanza), el demandante acudió a la Justicia, para solicitar la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución del Ipduv y del decreto provincial que la ratificó, argumentando un obrar arbitrario, afectación de su derecho de propiedad y vulneración del debido proceso, señalando que en su nuevo grupo familiar contaba con un hijo menor de edad con discapacidad.
Al analizar la demanda, la Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó la acción planteada. Las camaristas Gloria Silva y María Virginia Serrano intervinientes destacaron que la decisión de la administración se encontraba debidamente fundamentada y ajustada a derecho.
El fuero contencioso precisó que el hombre incurrió en una clara violación contractual al no habitar la vivienda en forma exclusiva y cederla de hecho a su hermano.
Asimismo, subrayó que la salida de la ex no constituyó un abandono voluntario, sino un retiro forzoso motivado por el contexto de violencia doméstica padecido.
La Cámara remarcó que las instituciones del Estado tienen el deber constitucional y convencional de aplicar la perspectiva de género (conforme a la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485) para evitar la revictimización y garantizar respuestas efectivas a las mujeres víctimas de violencia.
RATIFICACIÓN
Frente al fallo adverso de Cámara, el camionero apeló. Dedujo un recurso de inconstitucionalidad ante el STJ, reiterando sus críticas sobre la valoración probatoria y sosteniendo que la desadjudicación se basaba en hechos no comprobados.
Al expedirse sobre la cuestión, los ministros Víctor Del Río, Isabel Grillo, Mario Modi, María Emilia Valle y Enrique Varela confirmaron íntegramente la sentencia impugnada y descartaron cualquier atisbo de arbitrariedad. En los fundamentos del fallo, el máximo tribunal provincial ponderó varias cuestiones.
Sostuvo que los actos administrativos emitidos por el organismo de vivienda resultan legítimos, fueron dictados por autoridad competente y cuentan con motivación suficiente en los hechos verificados en el expediente.
También consideró que quedó acreditado que el hombre incumplió las obligaciones del contrato de entrega onerosa al no destinar la vivienda al uso exclusivo del grupo familiar originario y permitir la ocupación por parte de terceros.
Además, el tribunal enfatizó el deber reforzado que recae sobre los poderes del Estado de adoptar medidas de protección integral y reparación ante situaciones de violencia contra las mujeres.
Asimismo, sostuvo que la actuación del organismo administrativo fue diligente y adecuada a los estándares internacionales de derechos humanos, al dar una solución habitacional efectiva a la víctima y a su hija frente al riesgo padecido.
De este modo, el máximo tribunal del Poder Judicial provincial cerró el debate en el fuero local, dejando firme la desadjudicación y garantizando el derecho al hábitat para la mujer y su hija.

