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    Política

    El STJ cerró la vía del amparo en el caso Valdocco, pero dejó una fuerte advertencia al Estado sobre la protección de niños y adolescentes wichí

    26 de junio de 2026
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    Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos extraordinarios de la Fundación Valdocco y confirmó el fallo que desestimó el amparo contra la clausura de la UEGP 144 y la suspensión de aportes estatales. Sin embargo, el máximo tribunal instó al Gobierno provincial a garantizar de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes indígenas involucrados. La decisión exhibe una profunda división interna sobre el alcance de la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT y el equilibrio entre el control estatal y la protección de comunidades vulnerables.

    El STJ confirmó el rechazo del amparo en el caso Valdocco, pero advirtió que el Estado debe garantizar todos los derechos de los niños wichí.

    El Superior Tribunal de Justicia del Chaco puso punto final a una de las causas judiciales más sensibles de los últimos meses al rechazar, por mayoría, los recursos extraordinarios presentados por la Fundación Valdocco y por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes contra la sentencia que había desestimado la acción de amparo promovida por la institución educativa. La resolución, contenida en la sentencia 245/26, confirmó la validez del fallo de Cámara, aunque dejó un mensaje político y jurídico que trasciende el expediente: el Estado no puede desentenderse de la protección integral de los niños y adolescentes indígenas afectados por sus propias decisiones.

    La mayoría integrada por Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Hugo Miguel Fonteina sostuvo que el amparo no era la vía adecuada porque no quedó acreditada una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en las decisiones adoptadas por el Ministerio de Educación respecto de la UEGP 144. También entendió que la Fundación podía defender sus intereses institucionales, pero no representar por sí sola a la comunidad wichí para reclamar la consulta previa prevista por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

    Esa conclusión implica un respaldo judicial al poder de fiscalización del Estado sobre las instituciones educativas privadas y ratifica que la suspensión de aportes y la clausura del establecimiento fueron analizadas como actos administrativos dirigidos a una entidad privada y no como decisiones adoptadas directamente contra una comunidad indígena.

    Un fallo que respalda al Estado, pero le impone obligaciones

    Sin embargo, el mismo fallo deja en evidencia una tensión que el Tribunal no pudo ignorar.

    Aunque rechazó los recursos, el STJ remarcó que el expediente involucra a niñas, niños y adolescentes indígenas en una situación de especial vulnerabilidad, varios de ellos bajo medidas excepcionales de protección. Por ello recomendó expresamente al Estado provincial garantizar de manera integral el acceso a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la identidad cultural, la contención familiar y la participación efectiva de los menores durante la ejecución de cualquier medida administrativa.

    La resolución también destacó que distintos organismos administrativos, judiciales y educativos ya intervienen para asegurar la continuidad de las trayectorias escolares mediante traslados, controles de legalidad, audiencias de escucha y mecanismos de protección integral.

    En otras palabras, el Tribunal avaló la actuación administrativa, pero dejó claro que la responsabilidad estatal no termina con el cierre de un establecimiento ni con la suspensión de fondos públicos.

    Una disidencia que expuso otra mirada

    La sentencia quedó lejos de ser unánime.

    Los jueces Iride Grillo y Víctor Del Río votaron en disidencia y sostuvieron que el amparo debía prosperar parcialmente porque las decisiones estatales impactaron directamente sobre niñas y niños pertenecientes a una comunidad indígena.

    Para ambos magistrados, el debate no podía limitarse a identificar quién era el destinatario formal de las resoluciones administrativas. Lo determinante eran sus consecuencias reales: la continuidad educativa, el alojamiento, la alimentación y la preservación de la identidad cultural de los estudiantes wichí. Por eso entendieron que la consulta previa, libre e informada prevista en el Convenio 169 de la OIT era una obligación ineludible antes de adoptar medidas de semejante magnitud.

    La disidencia también cuestionó que la clausura institucional y la suspensión total del financiamiento fueran la única alternativa disponible para el Estado.

    En su criterio, antes de llegar a esa instancia podían haberse aplicado mecanismos menos gravosos, como auditorías, normalización institucional, suspensión de funcionarios responsables o intervención administrativa, preservando el servicio educativo mientras se resolvían las irregularidades detectadas.

    Un debate que sigue abierto

    El fallo cierra la discusión procesal del amparo, pero no resuelve el debate de fondo.

    La sentencia reafirma las facultades del Estado para controlar instituciones educativas privadas que reciben fondos públicos, aunque simultáneamente reconoce que las decisiones administrativas no pueden traducirse en una vulneración efectiva de derechos fundamentales de niños indígenas.

    La división del propio Superior Tribunal refleja que el verdadero conflicto excede la legalidad administrativa: enfrenta dos modelos de interpretación constitucional. Uno privilegia el alcance formal de los actos estatales y la legitimación procesal; el otro pone el foco en los efectos concretos que esas decisiones producen sobre comunidades históricamente vulnerables.

    Más allá del resultado judicial, el expediente deja instalada una pregunta que probablemente continúe presente en futuras controversias: cómo compatibilizar el deber del Estado de controlar el uso de recursos públicos con la obligación constitucional y convencional de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos originarios.

    LA SENTENCIA DE LA JUSTICIA CHAQUEÑA

    sentencia valdoccoDescarga

    El fallo cierra la discusión procesal del amparo, pero no resuelve el debate de fondo.

    LA PELEA EN X

    Escala la pelea en X entre Leandro Zdero y Juan Carlos Molina tras el fallo por Fundación Valdocco

    La decisión del Superior Tribunal de Justicia sobre la Fundación Valdocco desató un fuerte cruce político en la red social X entre el gobernador Leandro Zdero y el referente de la organización, Juan Carlos Molina, con acusaciones cruzadas sobre la situación de los niños wichí, el manejo de fondos públicos y la política educativa provincial.

    El intercambio comenzó luego de que Molina cuestionara al Gobierno por el financiamiento de los comedores escolares.

    «Nos obligan a mentir. Dar de comer con 800 pesos al día… Además de tirar pibes wichí en la calle que hoy están sin comer, sin cama, con frío y sin escuela», publicó el sacerdote.

    La respuesta del gobernador llegó con un tono inusualmente duro.

    «Vos que cobrabas sueldos y tenías docentes truchos. Pónganse colorado al menos. El portar una sotana no te salva, en Chaco te conocemos como un verdadero chanta», escribió Zdero.

    El mandatario además defendió la gestión sanitaria de su gobierno y afirmó que la provincia logró reducir la mortalidad materno-infantil, especialmente en El Impenetrable.

    Tras conocerse el fallo del Superior Tribunal de Justicia que rechazó el amparo de la Fundación Valdocco, Zdero volvió a cargar contra Molina y quienes respaldaban a la institución.

    «Los kukas hipócritas que sometieron a niños y poblaciones originarias avalaban esto, eran parte de este entramado. Ahora andan con operetas porque les quedan espadas en el sistema. Ya hicieron mucho daño, al menos admitan el desastre que causaron», expresó.

    El gobernador sostuvo además que su gestión continuará con las investigaciones sobre las irregularidades detectadas y afirmó: «Siempre viviendo de los pobres haciéndolos más pobres. Se les terminó la joda».

    El cruce se produjo en paralelo con el fallo del STJ, que por mayoría confirmó el rechazo del amparo presentado por la Fundación Valdocco, aunque recomendó al Estado provincial garantizar integralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas afectados por las medidas administrativas.

    Así, una causa judicial que ya generaba fuerte repercusión institucional terminó trasladándose también al terreno político y a las redes sociales, donde oficialismo y oposición volvieron a enfrentarse con acusaciones de máxima dureza.

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